El Congreso aprueba prohibir el ‘spam’ telefónico nocturno y en fines de semana

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados aprobó este miércoles prohibir que las empresas puedan hacer ‘spam’ telefónico entre las 21.00 y las 09.00 horas, así como en los fines de semana y festivos.

Esta es una de las novedades que ha incorporado la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores en su paso por el Congreso, ya que tras el visto bueno de esta Comisión, con 36 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención; ha sido remitida al Senado.

Además de la prohibición del ‘spam’, medida surgida de un acuerdo entre PP, PSOE y CiU, otras novedades son la exigencia de que las compañías expliciten la existencia de cláusulas de permanencia o de penalizaciones por darse de baja.

También se han aprobado medidas que facilitan la accesibilidad a las personas con discapacidad visual a los contratos, exigiendo que en ellos se utilice letra más grande en caso de que el usuario así lo solicite, además de otra en que se fija un tamaño mínimo de letra.

En nombre del PP, Andrea Fabra, tras destacar que el articulado incorpora cerca de 30 enmiendas de la oposición, afirmó que la nueva ley ofrece “mayores garantías y más seguridad jurídica para todos los consumidores” y añadió que permitirá “aprovechar el potencial de los nuevos modelos de consumo como motor de la recuperación económica”.

Por su parte, Pilar Grande (PSOE), pese a respaldar el dictamen de la ley, lamentó que no se aprovecha la ocasión de acometer reformas en profundidad, olvidando el desamparo que siente la ciudadanía”. Además, criticó que el PP haya utilizado esta ley para aprobar iniciativas que no tienen nada que ver con la misma, como el nuevo sistema de tarifa eléctrica o que los funcionarios navarros sean atendidos por el Servicio Nacional de Salud.

Entre los votos en contra, el portavoz de La Izquierda Plural, Gaspar Llamazares, lamentó que “una ley bajo mínimos haya acabado siendo un cajón de sastre al ser abducida por los ministerios, que se han lanzado a incorporar enmiendas que la han hecho ser algo diferente a lo que era en su origen”.

Además, CiU, PNV y ERC la rechazaron por motivos lingüísticos y de limitación competencial, al no obligar a las empresas a atender a los ciudadanos en las lenguas cooficiales del Estado.

Este proyecto de reforma de la Ley de Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios contempla también que las empresas no puedan cargar al comprador un cargo superior al que deben hacer frente ellas mismas por el uso de determinados medios de pago, como las tarjetas de crédito.

Esta reforma, obliga también a que las líneas telefónicas de atención al cliente no puedan tener un coste superior a la tarifa básica, algo que parece insuficiente a la mayoría de grupos de la oposición, que piden que sean gratuitos.

Los cambios también afectan al derecho de desistimiento. Así, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales.

La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

Incorpora también medidas para evitar las denominadas "cargas encubiertas". Así, el empresario tendrá que velar por que el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago.

De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Por otro lado, si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En cuanto a la contratación telefónica de bienes y servicios, si la empresa es la que se pone en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, el cliente deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

En consecuencia, la oferta no será vinculante hasta que el consumidor la haya firmado, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

(SERVIMEDIA)
19 Feb 2014
JBM/gja