El Supremo establece que los servicios de los tertulianos de radio deben tener “naturaleza laboral”
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decretado que tiene naturaleza laboral la prestación de servicios de un periodista como participante en tertulias radiofónicas y ha comunicado su decisión a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria “a los efectos oportunos”.
Los magistrados de la Sala de lo Social han adoptado esta decisión tras reunirse y revisar y confirmar una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que dio la razón al periodista Carlos Carnicero en su demanda contra la Cadena Ser.
El fallo de la Sala, que ha sido adelantado hoy por el Supremo, señala que “concurren las notas características del contrato de trabajo en quien intervenía con regularidad y de forma continuada desde hacía años en distintos programas de la emisora, percibiendo retribución fija mensual primero y últimamente retribuido por cada colaboración, pese a cobrar a través de una sociedad de la que el periodista era administrador único”.
La sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, contará con el voto particular de dos de los magistrados de la Sala de lo Social.
(SERVIMEDIA)
13 Feb 2014
DCD/gja