Fernández Díaz aclara que será posible disfrazarse de guardia civil en los carnavales

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, aclaró hoy en el Congreso que quien quiera disfrazarse de Guardia Civil en carnavales como el de Cádiz podrá hacerlo, sin que pueda deducirse una prohibición al respecto de la orden publicada el 22 de enero en el BOE, que aludía al uso de la vestimenta de los miembros de la Benemérita.

Fernández Díaz se refirió a este asunto en el pleno de la Cámara Baja y después de que se refiriese a este asunto el diputado de IU Ricardo Sixto, que se hizo eco de las informaciones que se habían publicado al respecto en prensa.

En este sentido, el ministro quiso aclarar la cuestión durante una interpelación que contestó esta mañana en sede parlamentaria referida a la respuesta policial que se está dando a las protestas sociales y ciudadanas de los últimos años.

Durante este debate, Fernández Díaz señaló que, a pesar de lo que se haya podido decir en los medios de comunicación, “en los carnavales de Cádiz quien quiera utilizar disfraces de la Guardia Civil lo van a poder seguir haciendo, que quede claro”.

“COSAS DISTINTAS”

El titular de Interior explicó que la orden del 22 de enero del BOE se refiere al “uso reglamentario y oficial” del uniforme de la Benemérita, que “son cosas distintas” de disfrazarse de agente del Instituto Armado durante una celebración popular.

El ministro añadió que en las leyes “ya está contemplada la suplantación de personalidad” y figura en el Código Penal el castigo para quien intente hacerse pasar por guardia civil, en referencia a que es algo distinto a disfrazarse de agente en un carnaval. Insistió en que “lo que se ha hecho en la orden ministerial es concretar el uso reglamentario del uniforma de la Guardia Civil”.

A este respecto, la orden publicada el 22 de enero hablaba de que “el uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural”.

(SERVIMEDIA)
12 Feb 2014
NBC