Ampliación

El Gobierno aprueba un nuevo Código Penal Militar que incluye acoso sexual

- Contempla también la sustitución de trabajos por la comunidad por pena corta privativa de libertad

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un informe sobre el proyecto de ley que reforma el Código Penal Militar en el que se incluye, por primera vez, el acoso sexual como delito.

En la rueda de prensa posterior a la reunión ministerial, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría afirmó que esta norma sustituye al anterior que entró en vigor en 1985, hace 28 años, y con su aprobación se cumple con un mandato de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, el ministro de Defensa, Pedro Morenés, explicó que la norma, que será enviada ahora a los órganos consultivos, supone una “adecuación” al Código Penal ordinario y a la “realidad social”.

El titular de Defensa remarcó que esta norma será de aplicación para los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando cumplan funciones de naturaleza policial.

La futura norma, compuesta de 88 artículos, tiene como concepto central el delito militar, que abarca no sólo los definidos específicamente como tales, sino también aquellas conductas que infringen bienes jurídicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal común, siempre que sean cualificados por la condición militar del autor y, además, por su especial afección a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense.

El borrador del Gobierno, según explicó el ministro, “simplifica” las penas respecto al anterior y las adecua a las del actual Código Penal.

Además se faculta a los Tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados, sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, para diferenciarla de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.

También, entre otras novedades, incorpora la pena de multa de dos a seis meses, que se reserva para algunos delitos. Esta pena se determinará y aplicará por el sistema del Código Penal.

Se contempla también la sustitución de la pena común de trabajos en beneficio de la comunidad, poco adecuada para cumplirse en el ámbito castrense, por una pena corta privativa de libertad. Para ello, también se faculta a los tribunales militares en el caso de que la imposición de la pena de multa comporte riesgo para el mantenimiento de la disciplina.

El anteproyecto de Código Penal Militar confiere a los tribunales castrenses la facultad de aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad a los penados que no tengan la condición militar y les habilita para aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

DELITOS

El nuevo Código tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra que tipifica los delitos y establece sus correspondientes penas. Según explica el Gobierno, los delitos contemplados son: contra la defensa y seguridad nacionales, contra la disciplina, relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, contra los deberes del servicio, contra la Administración de la Justicia Militar y contra el patrimonio en el ámbito militar.

En concreto, los delitos contra la defensa y seguridad nacionales son los de traición militar y espionaje, revelación de secretos, incumplimiento de bandos militares y disposiciones comunes, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada y policía militar, y los de ultrajes a España e injurias a la organización militar.

Así, también incluidos en el Libro II del anteproyecto, se tipifican como delitos contra la disciplina los de sedición militar, insulto a superior y desobediencia y abuso de autoridad.

El texto incorpora como novedad determinados delitos contra el patrimonio tipificados también en el Código Penal cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, cuando afecten al servicio o vulneren las reglas de comportamiento de los militares, circunstancias que aconsejen su sanción en el ámbito estrictamente castrense.

(SERVIMEDIA)
31 Ene 2014
MML/gja