El CES rechaza que las mutuas puedan dar el alta en incapacidad temporal si el médico no contesta en 5 días

- El Consejo aprueba un dictamen crítico con la reforma de la ley de mutuas elaborada por el Gobierno

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado su dictamen sobre la reforma de la ley de mutuas en el que rechaza que las propuestas de alta de estas entidades en casos de incapacidad temporal se confirmen si el Servicio Público de Salud no responde en un plazo de cinco días.

En concreto, el informe del CES sostiene que “no es admisible legalmente” que la “inactividad de la administración”, es decir, la “falta de respuesta en cinco días”, pueda “perjudicar al trabajador con la retirada de la prestación económica”.

Por esta razón, el órgano consultivo exige al Gobierno la supresión de esta medida, aunque las organizaciones empresariales y el grupo de expertos anunciaron un voto particular en esta materia.

En su conjunto, el informe del CES, que fue aprobado por 46 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, es crítico con la reforma propuesta por el Ejecutivo.

Además de lo que se refiere al control de la incapacidad temporal, el Consejo denuncia que el Gobierno no haya realizado una consulta previa con los interlocutores sociales, algo que “se aparta del procedimiento habitual”.

También rechaza la prohibición de que las mutuas puedan participar en sociedades mercantiles para labores de prevención de riesgos laborales, ya que considera que esta restricción no está “justificada por cuanto estas entidades han venido desarrollando una importante labor como servicios de prevención ajenos y deben poder seguir desempeñándola de manera voluntaria”.

No obstante, el dictamen sí que comparte la conveniencia de “actualizar y armonizar” la normativa de las mutuas para reforzar los niveles de transparencia y eficiencia, y para dar “una mayor seguridad jurídica”.

Asimismo, respecto al cambio en la protección de los autónomos por cese de actividad, el CES considera que el anteproyecto “mejora la acción protectora de la Seguridad Social flexibilizando el régimen de acceso a la prestación que en la práctica se había demostrado excesivamente complejo”.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 2014
MFM/gja