Discapacidad. El Cermi propone enmiendas en materia social y de discapacidad al proyecto de Ley de Desindexación de la Economía
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha planteado una serie de propuestas de enmienda en materia social y de discapacidad al proyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española, que tiene como objetivo contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas de precios en función del IPC.
El Cermi propone que este proyecto de ley incluya, entre los criterios que hay que tener en cuenta en las revisiones, periódicas o no, de los valores monetarios en el sector público, el cumplimiento de exigencias sociales que respondan a las necesidades propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas, además de que sean objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Otra de las propuestas que expone el Cermi es la modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para que los órganos de contratación administrativa exijan la acreditación del cumplimiento de la norma que obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a tener contratados un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes.
Además, insta a introducir la reserva de adjudicación de algunos contratos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, un 10% del importe total anual de su contratación en el ejercicio anterior, cuando al menos el 70% de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones ordinarias de mercado.
En opinión del Cermi, esta reserva es “una acción muy eficaz para garantizar el derecho a las igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en nuestro país, tal y como sucede en otros países”.
Asimismo, considera que únicamente se podrá justificar el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en los que solicitaron o en la no inscripción en el Registro de Contratistas de empresas que cumplan los requisitos y la adecuación al objetivo contractual reservable.
Por otra parte, al amparo de esta reserva de adjudicación, se puede prever que los órganos de contratación eximan de la obligación de constituir garantía a los centros, entidades y empresas contratados, en base a la importante función social que éstos desarrollan.
Con esta reserva, según explica el Cermi, se muestra igualmente el compromiso de las administraciones públicas hacia el colectivo de personas con discapacidad, aplicando medidas de acción positiva. Además, no sólo se generaría coste económico alguno, sino que incidiría muy favorablemente en la creación de empleo y en la productividad y competitividad.
(SERVIMEDIA)
21 Ene 2014
RBA/caa