Caso Nóos. El juez dice que no debe "escandalizar" la citación de la Infanta, porque tenía el 50% de Aizoon

MADRID
SERVIMEDIA

El juez José Castro, instructor del ‘caso Nóos’, aseguró hoy que no debería "escandalizar" la citación de la Infanta Cristina en esta causa, puesto que existen facturas por gastos personales que entregaba a su marido para que “las cargara a la entidad Aizoon, en la que ambos participaban al cincuenta por ciento”.

Castro también asegura, en un auto conocido este martes, que puede considerarse “fiscalmente opaco” el reparto de dividendos realizado por Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina al frente de Aizoon.

El magistrado considera que con este reparto Urdangarin y la Infanta evitaban tributar por el IRPF, al no constatar de forma oficial “lo percibido”.

Sobre el papel de la Infanta Cristina en este entramado, el instructor señala que existen facturas por gastos personales que entregaba a su marido para que “las cargara a la entidad Aizoon, en la que ambos participaban al cincuenta por ciento”. Por lo tanto, “no parece que a nadie debiera escandalizar que se pretendan formularle preguntas al respecto”.

De acuerdo con este proceder, el instructor del ‘caso Nóos’ afirma también que “el derivado y añadido de esas percepciones, al no computarse como reparto de beneficios, se habrían de disfrazar y contabilizar como gastos de explotación de Aizoon S.L.” con el objetivo “premeditadamente buscado” de reducir la base impositiva del impuesto de sociedades.

El juez Castro afirma además que “las facturaciones por gastos personales” de la infanta Cristina y su marido supusieron una defraudación puesto que “se trata de ingresos por los que nunca se tributó” en el IRPF, lo que permitió “minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades”.

Para el juez, esta forma de actuar demuestra “la intención” de defraudar a la Hacienda pública, algo que “no consiguieron porque la Agencia Tributaria detectó la desconexión de esos gastos con las actividades del ente al que se cargaban”.

El juez Castro afirma también que “las facturaciones por gastos personales” de la infanta Cristina y su marido supusieron una defraudación puesto que “se trata de ingresos por los que nunca se tributó” en el IRPF, lo que permitió “minorar la base imponible del impuesto de sociedades”.

(SERVIMEDIA)
07 Ene 2014
BCR/pai/nbc