El Constitucional estima parcialmente el recurso del PP contra los presupuestos de 2009
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra varios preceptos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Adela Asua, y que ha sido aprobada por unanimidad, declara la inconstitucionalidad de las disposiciones finales octava y undécima de la norma impugnada (la demanda afecta a diez disposiciones y siete artículos) por exceder del contenido que la Constitución y la doctrina del Tribunal establecen como propio de una ley de presupuestos.
Los límites que la Constitución fija para las leyes de presupuestos vienen motivados por el principio de seguridad jurídica. Consecuencia de ello, explica la sentencia, es que las leyes de presupuestos tienen un contenido “propio, irrenunciable” y otro “eventual”.
Sin embargo, la regulación en la ley de presupuestos de otras materias conectadas con el Presupuesto debe ser excepcional y cumplir dos condiciones: “que exista una vinculación inmediata y directa con los gastos e ingresos públicos” y que “la inclusión en la ley de presupuestos esté justificada por facilitar una “mayor inteligencia y para la mejor y eficaz ejecución del Presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno”.
MODIFICACIÓN DE MULTAS
La Disposición final octava de la norma recurrida modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (aprobada en el año 2000) ampliando los supuestos de infracción administrativa grave y elevando las cuantías de las multas.
El Pleno, formado por los 11 magistrados del TC, explica que el efecto que dicha modificación pueda eventualmente tener en los ingresos públicos no es “automático”, pues la tipificación del impago de las cuotas a la Seguridad Social como falta administrativa grave puede suponer “un incentivo precisamente para un mejor cumplimiento de las normas, en cuyo caso no se producirá una mayor recaudación en concepto de sanción”. En consecuencia, la sentencia declara la inconstitucionalidad de la disposición impugnada porque “no guarda una conexión inmediata con la estimación de ingresos públicos, distinta y discernible de la general conexión que guarda cualquier norma relativa a sanciones pecuniarias”.
SUBVENCIONES PÚBLICAS
La sentencia también declara inconstitucional la Disposición final undécima, que modifica el régimen de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El TC considera “insuficiente” la conexión que existe entre la disposición que se impugna y “la adecuada gestión del gasto público subvencional”. “No se aprecia su carácter inmediato y directo, ni tampoco resulta evidente su relación con la ejecución del gasto público
presupuestado”, afirma la sentencia. Además, “se trata de una regulación sustantiva” cuya inclusión en una ley de presupuestos queda vedada, según la propia doctrina del Tribunal.
El Pleno determina que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las dos disposiciones “no afectará” ni a las situaciones jurídicas consolidadas (es decir, los casos ya juzgados) ni a las situaciones administrativas firmes.
PREVISIONES MACROECONÓMICAS
La sentencia, sin embargo, rechaza que corresponda al Tribunal Constitucional enjuiciar la exactitud de las previsiones macroeconómicas que se utilizan para la elaboración de los presupuestos. La demanda denunciaba que la norma impugnada vulneró el principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) por basarse en “un escenario macroeconómico irreal, por optimista” para elaborar la ley de presupuestos.
El Pleno argumenta que no es labor del Tribunal examinar si las estimaciones de crecimiento económico “fueron técnicamente correctas o políticamente pertinentes, sino únicamente si la norma que se impugna es irracional”, extremo este último, añade, “que la demanda no ha demostrado”. “En fin –afirma la sentencia-, las estimaciones de crecimiento que sustentan el Presupuesto impugnado no eran, de acuerdo con el canon de enjuiciamiento que nos corresponde emplear, carentes “de toda explicación racional”, sino que venían avalados por el propio proceso de elaboración del Presupuesto. No obstante, el Tribunal advierte de que “en ningún caso” se puede garantizar que esas previsiones “se vean cumplidas”.
(SERVIMEDIA)
10 Dic 2013
DCD