La nueva ley de contratos de crédito al consumo pretende promover la competencia y la protección al consumidor
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El ministro de Justicia, Francisco Caamaño presentó hoy un informe al Consejo de Ministros sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que incorpora la normativa comunitaria relativa a los contratos de crédito al consumo. La directiva trata de favorecer el desarrollo de un mercado interior del crédito al consumo, que estimule la competencia y favorezca la innovación, así como garantizar a los consumidores un nivel elevado de protección de sus intereses.
De hecho, las innovaciones más destacadas de la directiva inciden en la transparencia informativa, prácticas responsables en la relación crediticia, la regulación de determinados derechos en relación con los contratos de crédito al consumo, y aspectos relativos a los intermediarios de crédito.
Además, para ampliar la protección del consumidor, se ha decidido utilizar el margen de discrecionalidad que la directiva concede a los Estados miembros para regular determinados aspectos del crédito al consumo.
En este sentido, se ha optado por no excluir del ámbito de aplicación de la Ley determinados contratos de crédito cuya exclusión permite la directiva, entre otros, aquellos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, los de cuyo importe total sea superior a 75.000 euros, los garantizados con prenda, los que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales o ante cualquier otra autoridad pública, y los contratos de crédito, relativos a préstamos concedidos a un público restringido.
Igualmente, se regulan los datos básicos que deben figurar en la publicidad, el contenido de la información precontractual, la forma en que se presenta y la que ha de mencionarse en los contratos, así como el cálculo de la tasa anual equivalente.
También resulta novedosa la posibilidad, prevista en el Anteproyecto de Ley, de someter al arbitraje los conflictos en el establecimiento de estos contratos y el régimen sancionador por incumplimientos, exigido por la directiva al obligar a los Estados miembros a determinar un régimen de sanciones, que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
(SERVIMEDIA)
18 Dic 2009
CCB/jrv