Ampliación

El Supremo confirma la nulidad de las cláusulas suelo si no se ha informado de manera “clara” al cliente

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado hoy la nulidad de las cláusulas suelo si las entidades financieras no han informado a los clientes de forma “clara y destacada” antes de firmar el préstamo hipotecario.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo, reunidos en pleno, han decidido confirmar su primera resolución, dictada en mayo pasado, y rechazar los recursos interpuestos por BBVA, Cajas Rurales Reunidas, SCC y NovaCaixaGalicia Banco.

Tras el rechazo de este incidente de nulidad, las partes tienen la opción de presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El auto dictado hoy señala que con la demanda original, interpuesta por Ausbanc, se alegó “la falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas por parte de los consumidores y usuarios”. Los bancos, por su parte, defendieron la transparencia y claridad de las citadas cláusulas y de la actuación de las entidades bancarias.

El Supremo concluye en este sentido que su primera sentencia “no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso, que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas”.

Fuentes de BBVA consultadas por Servimedia recordaron que la entidad dejó de aplicar estas cláusulas el pasado 9 de mayo, tal y como establecía la sentencia del Supremo. Por tanto, según la entidad, la resolución del incidente de nulidad "no tiene efectos sobre los clientes".

BAJADA DE LOS TIPOS DE INTERÉS

La Sala de lo Civil advertía en su primera sentencia de que las entidades financieras debían informar de forma “clara y destacada” a sus clientes de las cláusulas suelo sin que éstas “puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo”. El Supremo decretó en la resolución de mayo pasado que “no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles”.

Indicaba en este sentido que “los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable sólo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euríbor”. El consumidor también debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener una información suficiente.

El Alto Tribunal, sin embargo, admitió la validez de tales cláusulas cuando se cumplan los requisitos de “especial transparencia” exigible en los contratos celebrados con los consumidores.

CONTRATACIÓN “EN MASA”

El auto dictado hoy por el Supremo rechaza el argumento aportado por las entidades recurrentes según el cual el tribunal se excedió en “el alcance del control abstracto de validez de las condiciones generales de la contratación en los litigios en que se ejercitan acciones colectivas”. “Son cuestiones ajenas a este incidente”, señala la resolución.

En el caso enjuiciado, la Sala considera que el control abstracto “estaba plenamente justificado por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa”.

El Supremo también rechaza que haya generado indefensión a las entidades bancarias con su resolución. “El hecho de que la jurisprudencia innove no es un hecho en sí mismo negativo sino una muestra del progreso de la citada jurisprudencia”, indican los magistrados de la Sala de lo Civil.

(SERVIMEDIA)
19 Nov 2013
DCD/BPP/gfm