El Supremo absuelve a cuatro personas que exhibieron fotos de etarras en la ‘Korrika’

- Concluye que se trababa de un “acto cultural”

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido confirmar la absolución de los cuatro personas acusadas de enaltecimiento del terrorismo por portar fotografías de presos etarras durante la ‘korrika’, la carrera popular para fomentar el euskera, al concluir que se trató de “un acto no exento de connotaciones políticas, pero esencialmente cultural”.

Los absueltos son Iñaki Manuel Echenarro, Sebastián Echevarría, Joseba Garitaonaindia y Amaia Osauna. Los magistrados del Alto Tribunal han decidido desestimar el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia dictada en marzo pasado por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, con la que se absolvió a los acusados.

Los hechos se remontan a abril de 2011, cuando se celebró una nueva edición de la ‘korrika’, una carrera popular de diez días de duración organizada por la Alfabetatze Koordinakundea (Coordinadora de Alfabetización y Euskaldunización) con la finalidad de obtener fondos para su red de ‘euskaltegis’ o centros de enseñanza de la lengua vasca.

La Fiscalía atribuyó a los acusados un delito de enaltecimiento del terrorismo por haber participado en la carrera portando fotos de presos etarras. Osauna, en concreto, portaba una fotografía de Luis María Azcargorta; Ecenarro un retrato de Aitziber Plazaola –su compañera sentimental-; y Echevarría una pancarta con la imagen de Iñaki Arietaleaniz.

Garitaonaindia portó por su parte, junto con otras personas, una pancarta con la fotografía de cuatro presos.

La Audiencia Nacional decidió absolver a los cuatro acusados al concluir que no resultaba probado que hubiesen participado en la planificación previa a la ‘korrika’.

El Tribunal Supremo ha decidido ahora confirmar esta absolución en una sentencia en la que señala que la ‘korrika’ “fue un acto no exento, claro está, de connotaciones políticas, pero esencialmente cultural”.

“Por más que resulten sugestivos de cierta sintonía personal o político de los portadores de las pancartas con los fotografiados lo cierto es que ni en las imágenes, ni en los eslóganes que acompañaban a alguna de ellas, cabe ver una concreta exaltación de las acciones criminales atribuidos a los mimos”, señala la sentencia hecha pública hoy.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, señalan que “se trata pues de conductas a lo sumo teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo e lo punible” pero que no “pueden tomarse de manera inequívoca por una forma de reivindicación o legitimación del terrorismo”.

(SERVIMEDIA)
12 Nov 2013
DCD