El TSJ de Valencia anula el ERE de Canal Nou y le obliga a readmitir a los trabajadores despedidos
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV) ha anulado el ERE de la Radio Televisión Valenciana (RTVV) y ha ordenado a la entidad a readmitir a los 1198 trabajadores despedidos al concluir que “los terminos del despido colectivo estaban acotados de antemano” y que no “había margen alguno para aceptar ni asumir otros remedios menos traumáticos o de inferior coste social que no fueran el despido de más del 70 por ciento de la plantilla”.
La sentencia dictada hoy declara la nulidad del ERE aprobado el 22 de agosto de 2012 y condena al Ente Público Radio Televisión Valenciana a proceder a “la reincorporación de los trabajadores afectados en sus correspondientes puestos de trabajo”.
Los magistrados de la Sala de lo Social del TSJCV, presididos por Francisco José Pérez Navarro, han tomado esta decisión al estimar los recursos interpuesto por STAS-Intersindical Valenciana, Unión General de Trabajadores y la Federación de Servicios a la Ciudadania de Comisiones Obreras. El tribunal considera que el ERE es nulo porque la medida vulneró “los derechos fundamentales y libertades públicas” de los trabajadores afectados.
Entre los argumentos que los magistrados esgrimen para declarar nulo el ERE se encuentra la ocultación de “información relevante al desconocerse y no aportarse, al inicio del período de consultas, no sólo la lista de afectados sino los propios criterios de selección posteriormente aprobados”. Además, se destaca que en el trascurso de las negociaciones “siempre permaneció al margen y excluida la representación legal de los trabajadores a la que ni siquiera se le suministró los listados de afectados”.
La sentencia también añade que “tampoco se hizo referencia alguna en las comunicaciones remitidas antes del mes de junio de 2013 a los trabajadores afectados de la concreta baremación llevada a cabo, según los criterios de designación aplicados”.
Pese a que se realizaron varias negociaciones con ofertas y contraofertas, el Tribunal considera que estas venían enmarcadas “dentro de un dentro de un resultado predeterminado, que debía concluir con el ajuste laboral programado en base a unas concretas y pautadas directrices que aparecían delimitadas, marcadas y condicionadas al proyecto elaborado dentro del informe PwC”.
“Llama la atención que en el desarrollo de las consultas pese a las medidas alternativas planteadas como, prejubilaciones, reducciones de jornada, suspensiones de contrato, bajas voluntarias incentivadas, reducciones del salario, etc… no fueran aceptadas ninguna de las propuestas ofertadas con inclusión de una propia reducción de los gastos de personal”, señalan los magistrados.
Esta resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
(SERVIMEDIA)
05 Nov 2013
BCR/dcd