Doctrina Parot. La Audiencia Nacional asegura que no cumplir la sentencia del TEDH es “distanciarse de Europa”

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha establecido que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que tumbó la ‘doctrina Parot’ “claramente trascienden a la demandante”, la etarra Inés del Río, y es “de aplicación general a todos los casos en los que se den situaciones semejantes”. Los magistrados destacan que no aplicar la resolución “no solo implica una infracción de las obligaciones jurídicas internacional, también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización”.

Estos son los principales argumentos utilizados en el auto por el que la Audiencia Nacional puso el pasado viernes en libertad al etarra Juan Manuel Piriz López al retirarle la aplicación de la ‘doctrina Parot’ en cumplimiento de la resolución del tribunal con sede en Estrasburgo. Los 16 magistrados de la Sala de lo Penal avalaron su puesta en libertad, la primera excarcelación de un etarra tras la de Inés del Rio.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada, señala que la Sala de lo Penal, al dejar en libertad de Inés del Río, ya se pronunció “unánimemente a favor del carácter vinculante de la sentencia, y de su obligado cumplimiento para nuestro Estado, que adquirió la obligación internacional de dar efectividad y ejecutar las sentencia del Tribunal al prestar su consentimiento a la Convención Europea para la protección de los derechos civiles y las libertades fundamentales”.

OBLIGADO CUMPLIMIENTO

“El Tribunal Europeo es el órgano cualificado de interpretación del Convenio y sus decisiones son obligatorias y vinculantes para todo Estado parte”, señalan los magistrados de la Audiencia Nacional.

El auto asegura en este sentido que “la polémica o el debate” suscitado por la resolución del TEDH no puede extenderse a aquellos supuesto en los que “se constata la existencia de una situación de privación de libertad irregular, con violación del derecho a la libertad, dejando lógicamente en manos de los estados el cese de la situación, lo que requerirá como forma de ejecución inmediata la puesta en libertad de la persona afectada”.

La Sala de lo Penal otorga a la sentencia del Tribunal con sede en Estrasburgo la categoría de “cosa interpretada”, lo que significa que es “vinculante para todos los estados”. La suscripción del Convenio por parte de España “implica el sometimiento a las decisiones y jurisprudencia del TEDH”.

Los magistrados subrayan que la propia Constitución, en su artículo 10.2, “establece que la interpretación de las normas relativas a derechos fundamental y a las libertades que la Constitución reconoce se hará de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mimas materias ratificados por España”.

“Sin duda alguna, en este momento la jurisprudencia del TEDH marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales en Europa”, indica el auto antes de señalar que “constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del Estado de Derecho de sus países miembros”.

APLICACIÓN AL RESTO DE CASOS

La Sala de lo Penal asegura que el sometimiento a la jurisprudencia del tribunal con sede en Estrasburgo “constituye una de nuestras señar de identidad cultura y de civilización común europea”.

Estos fueron los argumentos que sirvieron para poner en libertad este viernes a Píriz López tras 29 años y ocho meses en prisión. El etarra, condenado en tres sentencia dictadas entre 1982 y 1989, ingresó en prisión el 16 de febrero de 1984. Sin la ‘Parot’ habría salido de la cárcel el 8 de marzo de 2009, pero la aplicación de la doctrina retrasó su excarcelación hasta febrero de 2014.

La Sala de lo Penal, al revisar el caso de Píriz López, marcó el criterio a aplicar para los otros 54 etarras que habría salido ya de prisión si no se les hubiese aplicado la ‘Parot’. La Audiencia Nacional resolverá estos casos en unas reuniones que la Sala de lo Penal mantendrá cada viernes a partir del 8 de noviembre.

El auto notificado hoy ha contado con el voto particular concurrente del magistrado y presidente de la Sección Segunda de lo Penal Ángel Hurtado, quien considera que se debería haber escuchado a la Fiscalía antes de tomar una decisión y que el criterio general debería ser marcado por el Tribunal Supremo. También entiende, a pesar de estar de acuerdo con la puesta en libertad del etarra, que algunas de las consideraciones realizadas en el auto son “innecesarias e impertinentes”.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2013
DCD