Doctrina Parot. JpD considera la “ajustada a derecho” la sentencia de Estrasburgo

MADRID
SERVIMEDIA

El portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, manifestó hoy a Servimedia que la sentencia de Estrasburgo es “ajustada a derecho”, porque “la ‘doctrina Parot’ vulneraba principios básicos en un Estado de derecho, como es el principio de no retroactividad de las normas.

“Lo que hacía era aplicar de forma sobrevenida una interpretación sobre el cumplimiento de las condenas que era distinta a la que existía cuando se dictaron las mismas”, dijo. Señaló que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha decidido “de forma arbitraria” dejar en libertad a una persona condenada, sino que ha concluido que esa persona ya ha cumplido su condena, a la luz de la legislación española vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos por los que fue sentenciada.

Para JpD, la sentencia de Estrasburgo es de obligado cumplimiento para España. “No hay ninguna duda de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España”, argumentó.

Asimismo, Joaquim Bosch indicó que serán los tribunales los que estudien caso por caso las solicitudes de excarcelación que se formulen a la luz de la sentencia de Estrasburgo.

UN PERIPLO EVITABLE

En su opinión, el periplo juridicial de la ‘Doctrina Parot’, que antes del Tribunal de Estrasburgo pasó por el Tribunal Supremo y el Constitucional, se hubiera evitado si el legislativo hubiese regulado de forma específica cómo aplicar los beneficios penitenciarios.

“Es notorio que haya personas que consideran que las penas eran insuficientes para los delitos que se habían cometido. El problema es que son las penas y las reglas que existían en el momento de cometerse los hechos las que hay que aplicar. Si se consideraba en aquel momento que estos delitos merecían penas mayores o que las reglas del cumplimiento debían ser otras, le legislador, más que el Gobierno, lo que tenían que haber hecho es haber decretado una regulación distinta”, dijo

En este sentido, añadió que lo que no cabía era aplicar “de una manera” la legislación que existía para luego, “sin ningún cambio legal”, modificarla. “El cambio legal se produjo en 1995, pero claro, era para los hechos y los delitos cometidos a partir del 95. Si lo que quería era evitar ese tipo de condenas que para algunas personas era insuficiente, lo que se tenía que haber hecho es haber aprobado una reforma legislativa para regular la materia de otra manera”, señaló.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 2013
VBR/gja