El Constitucional ampara a un etarra que fue sometido a cacheos abusivos en la cárcel

- Balerdi Iturralde fue desnudado tras mantener un vis a vis

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha decidido otorgar el amparo al etarra Juan Carlos Balerdi Iturralde al considerar que los cacheos a los que fue sometido el 6 y el 7 de noviembre de 2010 tras mantener sendas comunicaciones vis a vis en la cárcel de Jaen, en la que cumple condena, fueron abusivos y vulneraron su derecho a la intimidad, ya que fue desnudado.

La Sala Segunda del Constitucional, presidida por Adela Asua, inicia su sentencia señalando que “una medida de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario”.

Los magistrados, sin embargo, subrayan en la resolución que esta medida debe llevarse a cabo con respeto a la intimidad personal de los reclusos, por lo que “es necesario ponderar adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger”.

El Constitucional explica que para determinar si el cacheo integral es necesario se requiere en cada caso “una fundamentación de la medida por parte de la Administración penitenciaria, asentada en razones individuales y contrastadas”.

En el caso de Balerdi Iturralde, la sentencia afirma que en las resoluciones del Centro Penitenciario de Jaén “falta toda mención de los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral, puesto que únicamente se hace una referencia genérica a sospechas de ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida”.

Sobre los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimaron los recursos del demandante de amparo, el Constitucional señala que “adolecen de una patente falta de motivación”.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2013
DCD