El nuevo Código Penal distinguirá por primera vez entre trata de personas y tráfico de inmigrantes
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La reforma del Código Penal incluirá por primera vez un artículo dedicado en exclusiva a la trata de seres humanos, a fin de distinguir este delito del de tráfico de inmigrantes irregulares.
Según explicó a Servimedia el fiscal de sala del Tribunal Supremo coordinador de extranjería, Joaquín Sánchez-Covisa, en la actualidad “el Derecho español castiga los supuestos en que ha habido traslado de personas trasgrediendo las fronteras del Estado”, de forma que no existe una distinción clara entre los delitos de inmigración clandestina, tráfico irregular de personas y trata de seres humanos.
“Por muy duras que sean las razones que llevan a una persona a subirse a una patera, el imigrante ilegal viene de forma voluntaria”, subrayó Sánchez-Covisa, mientras que, por el contrario, “la trata de seres humanos se produce contra la voluntad de la persona a fin de esclavizarla, ya sea para su explotación sexual o laboral o para la venta de órganos", destacó.
Asimismo, el fiscal explicó que esta distinción está claramente recogida en el Derecho Internacional, pero agregó que en el artículo 318 bis del actual Código Penal se mezclan ambos conceptos.
Tanto es así que incluso en el subtipo agravado de tráfico de personas con fines de explotación sexual, las ciudadanas españolas o de la UE no son contempladas como víctimas, puesto que su trata no implica trasgresión de la frontera, afirmó Sánchez-Covisa.
Por este motivo, el proyecto de ley para reformar el Código Penal remitido a las Cortes mantendrá el artículo 318 bis e incluirá uno nuevo, el 177 bis, dedicado en exclusiva a la trata de personas.
Ello significará la trasposición a la legislación española del Derecho Internacional, que contempla el delito de trata como una violación de los derechos humanos y en el que no caben distinciones por motivos de nacionalidad, concluyó el fiscal.
(SERVIMEDIA)
11 Dic 2009
AGQ/caa