El Constitucional suspende la expropiación de la vivienda de Rafael Vera

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado la suspensión de la expropiación del domicilio familiar que el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera tiene en la localidad madrileña de Torrelodones y que fue ordenada por el Tribunal Supremo para cubrir, mediante subasta pública, las responsabilidades civiles derivadas de su condena por el “caso de los fondos reservados”.

La suspensión de la expropiación tiene carácter cautelar y sólo se mantendrá hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de amparo interpuesto por Vera contra su condenada por el uso indebido de los fondos reservados.

En concreto, los magistrados del Constitucional han decidido suspender la ejecución de la sentencia dictada en octubre de 2004 por el Tribunal Supremo que condenó a Vera a siete años de prisión y 18 de inhabilitación por un delito continuado de malversación de caudales públicos, al considerar probado que se lucró personalmente y favoreció a terceros con dinero de los fondos reservados.

La suspensión de la sentencia se refiere exclusivamente a la expropiación de la finca que Vera y su familia tienen en Torrelodones y que fue dictada por el Tribunal Supremo para cubrir, a través de una subasta pública, las responsabilidades civiles del ex secretario de Estado de Seguridad. El Alto Tribunal ordenó además el desalojo de todos sus ocupantes.

Tras recurrir la sentencia ante el Tribunal Constitucional, Vera pidió de manera adicional la suspensión de la expropiación de la finca alegando que se trata de su “domicilio habitual y familiar”, que carece de “otra vivienda alternativa donde ubicarse” y que su expropiación supondría “un daño difícilmente reversible” si finalmente es absuelto. Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se opusieron a la petición.

La sentencia del Tribunal Constitucional, hecha pública hoy, da la razón al ex secretario de Estado al entender que “el desalojo forzoso” de Vera “del domicilio que ocupa desde hace más de veinte años supone un perjuicio difícilmente reparable en su integridad” y tiene en cuenta “el natural y prolongado arraigo del recurrente en el mismo, en cuyo entorno tiene organizadas sus relaciones sociales”.

El tribunal, presidido por Guillermo Jiménez Sánchez, añade que en el actual momento procesal no considera que “la suspensión de la ejecución pueda entrañar una perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales y libertades públicas de un tercero”.

(SERVIMEDIA)
09 Dic 2009
DCD/caa