El Consejo de Ministros aborda la Ley de Tratados Internacionales
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El Consejo de Ministros recibió hoy un informe del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo, sobre el Anteproyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, con que Exteriores completará la actualización de los mecanismos diplomáticos españoles que ya inició la Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior, actualmente en tramitación parlamentaria.
Según explicó el Gobierno, el anteproyecto pretende ordenar el régimen jurídico de los tratados de la forma más eficiente, recogiendo la práctica y doctrina internacional al respecto, y regular los tres tipos de acuerdos internacionales que se contemplan actualmente: Tratados Internacionales, Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no normativos.
Los tratados internacionales son el instrumento jurídico clásico para asumir derechos y obligaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, que son los estados y las organizaciones internacionales. Los acuerdos internacionales administrativos son acuerdos que también pueden firmar las comunidades autónomas y otras administraciones públicas siempre que lo prevea un tratado internacional y suelen ser de carácter técnico.
Finalmente, los acuerdos internacionales no normativos (los conocidos como MOU, por el inglés 'Memoranda of Understanding') son declaraciones de intenciones que pueden ser suscritos por gobiernos, ministerios, órganos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entes locales, universidades y demás.
En este sentido, el anteproyecto declara al estado como único sujeto de Derecho Internacional capaz de celebrar tratados internacionales, de acuerdo con el artículo 149.1.3 de la Constitución. Por tanto, la ley regula la participación de los órganos del Estado en el proceso de celebración de los tratados.
Las comunidades autónomas, eso sí, tendrán derecho a ser informadas de los tratados que afecten a sus competencias, a proponer al Gobierno la celebración de tratados internacionales e incluso podrán formar parte de la delegación española que negocie un tratado.
También, explica el Gobierno, podrán firmar los otros dos tipos de acuerdos internacionales, los administrativos y los no normativos, si bien el Estado ha de tener mecanismos para cerciorarse de que dichos acuerdos son realmente tales y no tratados internacionales encubiertos y cumplen con las exigencias legales existentes.
(SERVIMEDIA)
19 Jul 2013
KRT