El TC ve constitucional la tipificación y el régimen de sanciones previstos para las operaciones vinculadas
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Constencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra dos apartados del Real Decreto que aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades en relación con las operaciones vinculadas.
Los magistrados del Supremo consideraban que existían dudas respecto a la constitucionalidad de los apartados 2 y 10 del artículo 16 del decreto citado. En concreto, se plantea una posible vulneración de los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad que la Constitución establece. Los preceptos cuestionados establecen el régimen sancionador que diseñó el Gobierno para las llamadas operaciones vinculadas, es decir, para aquellas transacciones que realizan sociedades o sujetos relacionados entre sí o sometidos al mismo poder de decisión.
En estas operaciones puede suceder que las entidades pacten los precios de sus operaciones y alteren de ese modo la tributación que les corresponde o incluso falseen la competencia. Tanto el Gobierno como la UE han tratado de evitar que estas operaciones puedan utilizarse de modo fraudulento para encubrir una traslación de beneficios o pérdidas de unas sociedades a otras con el fin de eludir a Hacienda.
El decreto diseña para las operaciones vinculadas un tratamiento fiscal diferente del que fija para las transacciones entre empresas independientes. El Supremo plantea al TC sus dudas sobre la constitucionalidad del sistema sancionador al entender que el Real Decreto carece “de rigor o precisión en la tipificación de los ilícitos previstos” y considera que las multas son "desproporcionadas".
En este caso, el TC señala que “la ley contiene la definición básica de los comportamiento prohibidos” puesto que identifica, concreta, y describe a los ámbitos que se rige el régimen sancionador y afirma que “la remisión al reglamento de la regulación de la documentación relacionada con las operaciones vinculadas no es, pues, una referencia abierta” puesto que se establecen unas “directrices legales suficientemente precisas”. Por ello, la tificación de las infracciones administrativas es conforme con el “prinicpio de legalidad sancionadora”.
En lo relativo, a la proporcionalidad de las sanciones, el TC llega a la misma conclusión. La sentencia señala “la regulación legal de las sanciones es netamente taxativa” y además la “ley fija perfectamente las consecuencias sancionadoras” y existen “sumas determinadas” y por tanto, “completamente previsibles”.
(SERVIMEDIA)
19 Jul 2013
BCR/gfm