El Supremo avala la cesión del derecho usufructo vitalicio de un abuelo a su nieto
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El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia el derecho usufructo vitalicio en la venta de una finca, al dar la razón a una familia de Almería que traspasó un terreno a una empresa constructora y luego pidió recuperarlo al enterarse de que podía hacer uso de ello.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la empresa Promociones Inmobilirias Arboleas S.L. (Promar) y ha rechazado el recurso de casación que había presentado para evitar que la finca adquirida pasara a disposición del propietario original.
La sentencia dicta que Promar debe renunciar a la propiedad con todo aquello que ya existiera en la finca y las modificaciones realizadas que no pudieran retirarse sin detrimento, o bien, subsidiariamente, entregar la finca en su estado original.
Además, se condena a la empresa demandada a perder todo lo que tenía abonado del precio que pagó por la propiedad, en concepto de indemnización y para cubrir con los costes procesales. Esta decisión, que ya había sido tomada por la Audiencia Nacional de Almeria, se ha visto ratificada por el Tribunal Supremo al rechazar el recurso de casación.
En el momento de la transacción, la empresa estuvo siempre al corriente de la existencia de un derecho usufructo vitalicio sobre la finca a favor del abuelo del vendedor. El conflicto surgió cuando el propietario de este derecho renunció a él en favor de su nieto, que de inmediato reclamó hacer uso del derecho.
Sin embargo, la empresa se negó a reconocer el derecho usufructo en el nieto. Tanto es así que ni siquiera contestó los repetidos requerimientos y notificaciones que se le enviaron a partir de ese momento, lo que acabó provocando la interposición de la demanda por incumplimiento del contrato.
El Supremo no ha aceptado los argumentos presentados por la empresa almeriense, entre los que se citaba, la extinción del usufructo alegando que el vendedor habría influido en la capacidad de decisión de sus abuelos.
Por ello, Promar justificaba la suspensión del pago del precio hasta que no se firmara la escritura de cancelación del usufructo donde desaparecería la capacidad de decisión del vendedor sobre la finca.
La sentencia interpreta que la existencia del derecho de usufructo vitalicio ya se conocía en el momento de firmarse el contrato, por lo que no hay cabida para la suspensión de los pagos después de que el abuelo cediera sus derechos al nieto.
(SERVIMEDIA)
24 Jun 2013
BCR/pai