Condenada por propagar en su pueblo el rumor de que un vecino había abusado de un menor
- El Supremo considera que vulneró el derecho al honor del demandante
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a una mujer por propagar en su pueblo, la villa de Arnés (Tarragona), el rumor de que uno de los vecinos había abusado sexualmente de un menor de edad. La mujer deberá pagar una indemnización de 6.000 euros al vecino por vulnerar su derecho al honor.
Los hechos se remontan a la Semana Santa del año 2006, cuando el vecino tuvo conocimiento de que en el pueblo se rumoreaba que, 23 años antes, había abusado del hijo de una de las familias de la localidad, que cuenta con unos 500 habitantes.
La sentencia hecha pública hoy por el Supremo considera probado que la mujer estuvo acusando durante varios meses al demandante de “violador de menores en sitios de especial aforo de vecinos, tales como comercios, en paseos matinales con otras mujeres del pueblo y en la propia Asociación de Mujeres de Arnés”. “Dicha imputación fue de tal intensidad que llegó a ser moneda corriente en los centros neurálgicos del ámbito de la población”, señala la resolución de la Sala de lo Civil del Supremo.
El hombre negó tajantemente haber abusado del menor. El Supremo, a pesar de no entrar a valorar el fondo de la acusación, pone en duda varios aspectos del relato difundido por la mujer y asegura que no existe “prueba objetiva” de los abusos.
El demandante, como consecuencia del rumor, tuvo que dimitir de su puesto como entrenador del equipo de fútbol de la localidad y sufrió una depresión por la que tuvo que medicarse.
El Alto Tribunal considera que, “pese a la relevancia pública del asunto por el interés social de hechos tan graves como una agresión sexual a un menor”, la vecina “no cumplió el requisito de la veracidad al asumir como propios hechos transmitidos por terceros, dándolos por ciertos, sin respetar ni la presunción de inocencia ni haber efectuado ningún tipo de contraste”.
“Los términos empleados, así como la forma en que fue narrada la noticia y el enfoque dado, son lesivos y gratuitos, agravando la dignidad y el prestigio del demandante”, concluyen los magistrados de la Sala de lo Civil.
(SERVIMEDIA)
14 Jun 2013
DCD