El Gobierno limitará los cargos por usar tarjetas de crédito en Internet

- Prohibirá los teléfonos de tarificación adicional en los servicios de atención al cliente

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros acordó este viernes revisar la Ley de Defensa de los Consumidores para, entre otras medidas, limitar el cargo que se puede aplicar en las compras por Internet por usar tarjetas de crédito o prohibir el uso de teléfonos de atención al cliente que tengan un coste superior al de la tarifa básica.

En concreto, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

Estos cambios forman parte del anteproyecto de la ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

También afectan al derecho de desistimiento. Así, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales.

Además, en el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

La nueva ley incorpora también medidas para evitar las denominadas “cargas encubiertas”. Así, el empresario tendrá que velar por que el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago.

De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Por otro lado, si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En cuanto a la contratación telefónica de bienes y servicios, si la empresa es la que se pone en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, el cliente deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.

En consecuencia, la oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

(SERVIMEDIA)
19 Abr 2013
JBM/caa