Los edificios públicos no podrán estar a más de 21 grados en invierno ni a menos de 26 en verano

MADRID
SERVIMEDIA

El gobierno aprobó hoy que la temperatura del aire en los edificios públicos con calefacción no pueda ser superior a 21 grados centígrados, mientras que en los recintos con aire acondicionado no pueda ser inferior a 26.Además, el Ejecutivo obliga a que en ambos casos haya una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Estas obligaciones se recogen en un real decreto que modifica determinadas instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), cuyo objetivo principal es regular las condiciones de temperatura en los establecimientos públicos.

La normativa afecta a edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bares, restaurantes, cafeterías, estaciones o aeropuertos).

La norma establece también que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético.

También exige la exhibición de la gama de temperaturas interiores registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados habitualmente por un número importante de personas o tienen una superficie superior a 1.000 metros cuadrados.

Este real decreto se enmarca en el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del 1 de agosto de 2008.

(SERVIMEDIA)
27 Nov 2009
JBM/jrv