El BOE publica el decreto que retrasa el acceso a la jubilación anticipada

- Endurece al acceso al subsidio por desempleo de los mayores de 55 años

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy el real decreto de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que entrará en vigor mañana domingo.

La norma establece que se retrasa de forma gradual la edad de acceso a la jubilación anticipada, de forma que en 2027 se situará en los 65 años en los casos de retiro voluntario y en los 63 años en los forzosos.

Así, una vez concluya el periodo de retraso gradual de acceso a esta jubilación, la edad mínima se habrá retrasado dos años frente a su regulación actual. En 2013, esta edad mínima se situará en los 61 años y un mes en los casos voluntarios y 63 años y un mes en los forzosos.

También aumenta el coeficiente reductor para los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada de forma forzosa con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados.

Por otra parte, se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido al trabajador que se quiere jubilar parcialmente. En este caso se sitúa en 25 años en los casos de personas con discapacidad.

Además, se abre la posibilidad de que todos los trabajadores puedan acceder a la mitad de su pensión mientras mantienen una actividad, tanto por cuenta propia como ajena.

COMPENSAR AL TESORO

El real decreto modifica la normativa que obliga a las empresas en beneficios y con más de 100 empleados a compensar al Tesoro si incluyen en despidos colectivos a trabajadores mayores de 50 años.

A partir de esta norma, sólo deberán compensar al Tesoro aquellos casos en los que se considere que hay una “discriminación por edad”.

Para evaluar esta situación, el Gobierno considera que hay discriminación si el porcentaje de empleados mayores de 50 años incluidos en el despido colectivo es superior a la proporción que estos trabajadores tienen en el conjunto de la plantilla.

DESEMPLEO MAYORES 55

En la norma se recogen también cambios de las condiciones de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años, de manera que a partir de ahora se tendrán en cuenta las rentas de toda la unidad familiar y no sólo las del beneficiario.

En la actualidad, un parado de más de 55 años que quiera acceder al subsidio por desempleo debe percibir unas rentas de cualquier naturaleza inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (es decir, menos de 484 euros mensuales).

Sin embargo, el real decreto establece que a la hora de analizar este requisito se tendrán en cuenta las rentas de toda la unidad familiar.

(SERVIMEDIA)
16 Mar 2013
BPP