El Gobierno limita la titularidad de las plantas de bombeo y de las regasificadoras extrapeninsulares a Red Eléctrica y Enagás
- Las operaciones de ‘fracking’ necesitarán una evaluación de impacto ambiental
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes, para remitir a las Cortes, un proyecto de ley en el que limita la titularidad de las plantas de bombeo y regasificadoras en los sistemas extrapeninsulares, para que sean gestionados por Red Eléctrica (REE) y Enagás.
Se trata del Proyecto de Ley de Garantía de Suministro e Incremento de la Competencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (SEIE).
El proyecto, según informa Industria, busca sentar las bases para el desarrollo de los nuevos regímenes retributivos, así como el refuerzo de las herramientas de actuación por parte de la Administración ante situaciones de riesgo.
Por ello, incluye hasta ocho medidas que pasan por un parque de generación más eficiente, favorecer la entrada de nuevos operadores, mecanismos retributivos para nuevas instalaciones, resolución para tener derecho a retribución, optimización en el cálculo del coste del combustible, control por parte del Ministerio y el operador del sistema, capacidad de actuación del Gobierno en casos de riesgo y la titularidad de instalaciones de bombeo y plantas de regasificación.
Para hacer el parque más eficientes, se permitirá nuevas instalaciones en zonas donde se supera el índice de cobertura (ratio potencia disponible sobre demanda punta), pues actualmente, según Industria, sólo se retribuyen los nuevos grupos cuando no se supera este índice de cobertura.
Con el fin de incrementar la competencia, no se podrá otorgar el régimen retributivo adicional o primado destinado a la actividad de producción a nuevas instalaciones, en estos sistemas, que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40% en ese sistema.
Si bien, según aclara el Ejecutivo, se exceptúan de esta limitación las instalaciones que hayan sido adjudicatarias en concursos de renovables, las que dispongan de autorización administrativa o las que hayan sido inscritas en el registro de preasignación de retribución de régimen especial.
También se habilitará a Industria para que establezca mecanismos retributivos para nuevas instalaciones de producción, con la finalidad de disminuir el coste de generación y para la introducción de señales económicas de ubicación para resolución de problemas de restricciones técnicas en determinados puntos de la red.
La futura norma establece también la necesidad de una resolución de compatibilidad de la Dirección General de Política Energética para tener derecho al régimen retributivo con carácter previo a la autorización administrativa, con el fin de compatibilizar los criterios medioambientales y de ordenación del territorio con criterios técnicos de necesidades del sistema y coste para el mismo. Este procedimiento no afectará a las instalaciones en funcionamiento.
Por su parte, el coste del combustible, que supone más del 60% del coste de generación en los SEIE, se determinará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva.
Con la nueva norma, se habilitará a la Dirección General de Política Energética y Minas a minorar el concepto retributivo adicional destinado a la actividad de producción en el caso de que se produzca una reducción sustancial de la disponibilidad de las instalaciones, de la seguridad del suministro o de los índices de calidad.
Además, el operador del sistema dará órdenes de arranque a las instalaciones de generación en SEIE sobre las que existan indicios de que no se encuentran realmente disponibles y, en su caso, se suprimirá la retribución por garantía de potencia. Si la instalación no corrige sus deficiencias deberá solicitar la baja en el registro.
Asimismo se reforzará la capacidad de actuación del Gobierno en los casos de riesgo para la seguridad de suministro, para lo que se modificará la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico que establece que, en casos de riesgo elevado, el Gobierno puede realizar la operación directa de instalaciones de generación, transporte y distribución e intervenir una empresa.
En esta misma línea, se contempla que la Administración General del Estado podrá imponer las sanciones correspondientes cuando se produzcan infracciones muy graves que comprometan la seguridad de suministro.
El gobierno, con la nueva ley, justifica que dada la “importancia de las instalaciones de bombeo y plantas de regasificación en los SEIE para garantizar la seguridad de suministro”, la titularidad de estos activos corresponderá al operador del sistema eléctrico y al gestor técnico del sistema gasista, respectivamente.
FRACKING
Por otra parte, según informó el Departamento que dirige José Manuel Soria, el proyecto de ley incluye medidas para reforzar el seguimiento y control de la investigación de recursos de hidrocarburos no convencionales. “Con el objeto de evaluar los impactos sobre el medio ambiente de los proyectos que requieren la utilización de técnicas de fracturación hidráulica (fracking), se incluirá la obligación de someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”. Además, se incluirá la técnica de fracturación hidráulica en el ámbito objetivo de la Ley 34/1998, asegura el Ministerio.
(SERVIMEDIA)
15 Mar 2013
MML