El Consejo Catalán actúa contra cuatro canales por emitir esoterismo en horario infantil
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El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha acordado iniciar cuatro procedimientos sancionadores contra la empresa Esoditel, SL, por emitir contenidos esotéricos dentro de la franja de protección de menores, según ha informado el organismo en un comunicado.
La sociedad explota sin licencia cuatro canales de televisión en Barcelona bajo la marca común de Channel VIT.
Se trata de la primera actuación del CAC en relación con un prestador que emite sin título habilitante desde la aprobación de la Ley catalana 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de diversas leyes en materia audiovisual.
Las cuatro televisiones, que se emiten por los cuatro programas del canal múltiple 50 de Barcelona, difunden programaciones diferenciadas pero, en todos los casos, exclusivamente centradas en el esoterismo y durante las 24 horas del día.
El Consejo, de acuerdo con el Reglamento del procedimiento sancionador y el Estatuto orgánico y de funcionamiento del CAC, abrió un período de información previa con el fin de dar audiencia al prestador de servicios de televisión Esoditel, SL, para que, en el plazo máximo de 10 días, formulara las manifestaciones que considerara oportunas.
La actuación del CAC se inició de oficio, en dos fases: en primer lugar, el Pleno del Consejo de 20 de febrero aprobó un acuerdo relativo al programa 50-1, y, en segundo lugar, el Pleno de 26 de febrero aprobó los otros tres acuerdos, referidos a los programas 50-2, 50-3 y 50-4.
El CAC analizó muestras de 48 horas de cada uno de los 4 programas, que fueron captadas durante el mes de febrero. En todos los casos, los programas muestran el logotipo Channel VIT y ofrecen sobreimpresa la web de la empresa, donde se indica la siguiente descripción: “VITChannel.com Televisión especializada en tarot y videncia 24h”.
"El estudio de las muestras determinó que se trata de una oferta ininterrumpida de programas de carácter esotérico en la que una serie de videntes dan respuesta, vía telefónica, a las consultas de personas de la audiencia mediante técnicas diversas, como la tirada de cartas de tarot. Los programas no llevan ningún código de señalización, lo que indica que, según el prestador, se trata de un contenido 'apto para todos los públicos'", informa el CAC.
DESARROLLO INFANTIL
En la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA) se establece que los contenidos que puedan afectar al desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán difundirse después de las 22.00 horas y antes de las 6.00 horas y, además, deberán estar oportunamente señalizados.
La Instrucción general del CAC sobre protección de la infancia y la adolescencia, aprobada en 2007, califica los programas de contenidos esotéricos como “no recomendados para menores de 18 años” y, en consecuencia, prohíbe su emisión entre las 6.00 y las 22.00 horas.
En la misma línea, dichos contenidos incumplirían la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en la que se establece una franja horaria, destinada a la protección de los menores, en la que se prohíbe la emisión de contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias.
El incumplimiento del deber de protección de la infancia y la juventud que se materializa a través de la emisión de contenidos esotéricos dentro del horario protegido puede ser constitutivo de una infracción muy grave, de acuerdo con la LCA. La sanción prevista, a modular de acuerdo con la existencia de intencionalidad o de reiteración, es de una multa desde 90.001 hasta 300.000 euros y la suspensión de la actividad por un plazo máximo de tres meses para cada uno de los cuatro canales de referencia.
(SERVIMEDIA)
04 Mar 2013
JRN