Madrid. La Ley de Autoridad del Profesor protegerá a enseñantes de centros públicos y concertados

- Será aprobada en marzo de 2010

MADRID
SERVIMEDIA

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, informó hoy de la aprobación del anteproyecto de la Ley de Autoridad del Profesor, para reforzar la figura de los docentes de los centros públicos y concertado madrileños.

Se reconoce la condición de autoridad pública a los directores y demás miembros del equipo directivo de los centros educativos, así como al resto de profesores de los centros educativos madrileños sostenidos con fondos públicos de la región, tanto públicos como concertados.

En el texto, que será remitido a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación, lo que se producirá en marzo de 2010, se expone que el objetivo de esta norma es facilitar a los profesores que puedan ejercer sus funciones en un clima de orden, disciplina y respeto.

Aguirre destacó que los profesores gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones e informes y dijo que, para reforzar su condición de autoridad, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica de los profesores, así como la cobertura de su responsabilidad civil en relación con los hechos que se derivan de su ejercicio profesional, tanto dentro como fuera del centro educativo.

Asimismo, se establece la posibilidad de que los directores o profesores puedan adoptar medidas provisionales con carácter cautelar cuando se cometa alguna conducta contraria a las normas de convivencia del centro, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas.

CONVIVENCIA ESCOLAR

En la futura Ley de Autoridad del Profesor se establece que los centros podrán recabar de los padres o representantes legales la información y colaboración necesarias respecto a las circunstancias personales, familiares o sociales de los alumnos, para facilitar la aplicación de las normas que garanticen la convivencia escolar, siempre que el derecho a la intimidad y otros derechos constitucionales lo permitan.

También se recoge la obligación de cada centro educativo de elaborar su propia normativa de convivencia y de aplicar las medidas disciplinarias que se deriven del incumplimiento de dichas normas, en los términos que establece el decreto de Convivencia Escolar de la Comunidad de Madrid.

Serán sancionables no sólo las conductas contrarias a la convivencia que tengan lugar en el recinto escolar, sino también aquellas que se produzcan durante la realización de actividades extraescolares o la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.

También podrán ser sancionadas aquellas conductas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.

En el anteproyecto aprobado se obliga también a los alumnos a reparar los daños que causen, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Asimismo, tendrán que restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en estos casos.

Del mismo modo, cuando los alumnos incurran en conductas tipificadas como agresión física o moral a los profesores, los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa deberán reparar el daño moral causado.

(SERVIMEDIA)
26 Nov 2009
SMO/caa