El Tribunal Supremo dice que el indulto a Sáenz fue una "clara extralimitación"
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El Tribunal Supremo considera que el indulto dictado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sobre el consejero delegado de Banco Santander, Alfredo Sáenz, ha sido una "clara extralimitación".
Según consta en la sentencia conocida este martes con fecha 20 de febrero, el Gobierno anterior, a través de la prerrogativa de gracia, ha derogado o dejado sin efecto, para dos casos concretos, una norma reglamentaria, excepcionando singularmente su aplicación, "lo que supone incurrir en la prohibición contenida en el art. 23.4 de la Ley del Gobierno".
Esto constituye, a juicio del Tribunal Supremo, "una clara extralimitación del poder conferido por la Ley de Indulto al Gobierno, siendo ambas circunstancias determinantes de la nulidad de pleno derecho de los referidos incisos".
La sentencia también recoge que, "llegados a este punto, debemos declarar que los incisos finales de los Reales Decretos 1753/2011 y 1761/2011, ambos de 25 de noviembre, constituyen una dispensa singular del impedimento de falta de honorabilidad para el ejercicio de la actividad bancaria derivado de la existencia de antecedentes penales no cancelados por delito doloso, respecto de los señores don Miguel Angel Calama Teixeira y don Alfredo Sáenz Abad".
Además, este impedimento está previsto con carácter general en el art. 2.1.f) del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre Creación de Bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
Ante ello, el Tribunal Supremo explica que, declarada la nulidad por las razones indicadas, "no resulta necesario analizar el resto de los motivos de impugnación (fraude de ley y falta de motivación)".
Por todo ello, el organismo falla "rechazar las causas de inadmisibilidad propuestas por el Abogado del Estado y por la representación de los señores Calama Teixeira y Sáenz Abad".
(SERVIMEDIA)
26 Feb 2013
GFM