Estrasburgo condena a España a pagar 16.000 euros a una madre a la que no se concedió la reducción de jornada
- La condena se basa en que la justicia española tardó cuatro años en resolver el asunto
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha condenado a España a pagar una indemnización de 16.000 euros por haber tardado cuatro años en resolver la demanda de una madre a la que no se había concedido la reducción de jornada para poder cuidar de su hijo.
Los magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall, consideran que España vulneró el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama el derecho de los ciudadanos a obtener una respuesta de la justicia “en un plazo razonable”. La sentencia dictada hoy subraya que la decisión del Tribunal Constitucional, que dio la razón a la madre, llegó cuando el hijo había cumplido ya seis años, por lo que la mujer ya no tenía derecho a obtener la reducción de jornada.
La recurrente trabajaba a tiempo completo de lunes a sábado en un supermercado de Madrid cuando, en febrero de 2003, solicitó una reducción de jornada para poder cuidar de su hijo. Su empleador rechazó aplicarle la reducción de jornada y la mujer, tras intentar sin éxito alcanzar un acuerdo a través de los servicios de mediación y arbitraje, acudió en mayo de 2003 a la justicia.
Si bien el Juzgado de lo Laboral número 1 de Madrid rechazó sus pretensiones, el Tribunal Constitucional le dio la razón en enero de 2007. Los magistrados del TC concluyeron que se había vulnerado su derecho a la no discriminación por motivos de género.
EXCESIVA TARDANZA
A pesar de esta resolución del Constitucional, el Juzgado de lo Laboral número 1 de Madrid volvió a rechazar su demanda. Este órgano entendía que la reducción solicitada por la madre, que pedía no trabajar los jueves, viernes y sábados, no podía enmarcase en los casos previstos por la legislación laboral.
La mujer tuvo que recurrir de nuevo ante el Constitucional, quien volvió a darle la razón. Pero esta última decisión llegó demasiado tarde, en el año 2008, cuando el hijo de la recurrente había cumplido ya los seis años, edad límite para que la madre pudiese acogerse a la reducción de jornada.
La madre, al no poder acceder ya a la reducción de jornada y al haber quedado vació de contenido el pronunciamiento del Constitucional, solicitó una indemnización de 41.000 euros. El TC rechazó esta pretensión, por lo que la mujer acudió al TEDH.
El Tribunal con sede en Estrasburgo ha decidido ahora dar la razón a la mujer al concluir que se vulneró su derecho a obtener una respuesta judicial efectiva y en tiempo razonable.
(SERVIMEDIA)
19 Feb 2013
DCD