ERC propone prohibir el desahucio de familias que no tengan otro lugar donde vivir

- En una de sus cuatro enmiendas al Proyecto de Ley sobre deudores hipotecarios

MADRID
SERVIMEDIA

ERC ha presentado un total de cuatro enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. En una de ellas establece la prohibición de “desahuciar a una persona o familia que no tenga una vivienda digna, adecuada y definitiva donde alojarse”.

En dicha enmienda, ERC señala que todo ciudadano tiene derecho a una vivienda digna y adecuada y que “los poderes públicos está obligados a garantizar este derecho”.

ERC justifica esta enmienda en virtud del artículo 47 de la Constitución Española, que establece el derecho a la vivienda, y de las medidas a que obliga el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo ha ordenado la paralización del derribo de una vivienda situada en la Cañada Real (Madrid) hasta que el Gobierno español no informe al tribunal de que las autoridades han sido capaces de garantizar un alojamiento adecuado y servicios sociales al matrimonio y la niña de 8 años que viven en ella.

Otra de las enmiendas se refiere a la paralización de los desahucios y al alquiler social. Así, propone que “no se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad”.

ERC quiere que el ejecutado tenga “derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un periodo de cinco años desde la fecha de la adjudicación”.

Además, propone que “el importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30 % de los ingresos mensuales del arrendatario”.

ILP CONTRA DESAHUCIOS

ERC señala que “esta enmienda es el redactado del Artículo 2 de la Iniciativa Legislativa Popular de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, que es una fórmula para garantizar el artículo 47 de la Constitución Española”.

En la misma iniciativa se fundamentan las siguientes enmiendas de ERC. Así, en la relativa a la dación en pago en la ejecución hipotecaria, Esquerra propone que “si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada”

También propone ERC que si “el bien ejecutado sea la vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución dineraria”.

(SERVIMEDIA)
08 Feb 2013
VBR/SGR