El TC desestima el recurso de Castilla y León contra la devolución a Cataluña de los ‘papeles de Salamanca’

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Junta de Castilla y León contra la ley de 2005 por la que se restituyeron a Cataluña los documentos depositados en el Archivo de Salamanca que fueron incautados a la Generalitat durante la Guerra Civil.

En una sentencia publicada este viernes y de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, el Constitucional rechaza la tesis del Gobierno castellanoleonés de que el Ejecutivo socialista dio carta blanca a una “expoliación” del Archivo y concedió un trato de favor a Cataluña.

La sentencia reconoce “la legitimidad de la decisión del legislador de tratar de reparar algunas de las consecuencias de la Guerra Civil mediante la restitución de los documentos en su día incautados” y cree que la ley “no pone en cuestión la función social fundamental del Archivo General de la Guerra Civil Española”.

“No nos encontramos ante un supuesto de expoliación y debemos señalar que no le corresponde a este tribunal decidir acerca de la oportunidad del mantenimiento de los documentos originales en el archivo frente a la restitución de los fondos documentales incautados a sus propietarios originales. Tal decisión le corresponde adoptarla al legislador sin que se pueda considerar que la adopción de una decisión en un sentido u otro suponga una contravención de la Constitución”, señala el tribunal.

A juicio del TC, corresponde al legislador “ponderar los intereses en conflicto, pudiendo, como en este caso, privilegiar la reparación de las consecuencias de la Guerra Civil y la protección del interés de los propietarios originarios o de sus sucesores de recuperar lo que en su día les fue incautado, frente a una defensa a ultranza de la permanencia de los documentos originales en este concreto archivo”.

En cuanto a la previsión que hace la norma de que se transfieran a la Generalitat los documentos incautados en su territorio durante la Guerra Civil para que sea ésta la encargada de devolvérselos a sus legítimos propietarios, el tribunal señala que ésta “no puede ser tachada de irrazonable ni carente de toda justificación”.

“ No puede tacharse de arbitraria una norma que persigue una finalidad razonable y que no se muestra desprovista de todo fundamento, aunque pueda legítimamente discreparse de la concreta solución adoptada”.

(SERVIMEDIA)
01 Feb 2013
JRN