El Supremo confirma la sanción a Magdalena Álvarez por emitir un video promocional en el AVE en periodo electoral
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez y ha confirmado la multa de 660 euros que le impuso la Junta Electoral Central por el video promocional que Renfe emitió en el AVE entre Madrid y Málaga durante la campaña electoral de las elecciones generales de marzo de 2008.
En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establecen que la sanción de la Junta Electoral Central fue correcta y que la ex ministra de Justicia infringió con el video la prohibición de no influir en la orientación de los votos por parte de las administraciones públicas.
La Junta Electoral Central sancionó a Álvarez en junio de 2008 tras la denuncia interpuesta por la diputada del PP Celia Villalobos, y ordenó la retirada del video.
El citado video incluía un reportaje de cinco minutos sobre el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, desarrollado por el Gobierno a través del Ministerio de Fomento, indicando, entre otras cosas, que era “el plan más ambicioso desarrollado nunca en España" y que había supuesto “un giro en la política de transportes una manera de transformar el país, mejorando las comunicaciones y la movilidad de todos con un horizonte 2020”.
"Con este objetivo el Ministerio de Fomento ha puesto en marcha en los últimos tres años obras de gran envergadura, que a veces molestan por su complejidad. Porque las grandes obras son necesarias para conseguir la transformación que se está llevando a cabo", señalaba el video, en el que se detallaba el conjunto de obras en las carreteras españolas realizadas en los últimos tres años así como la cuantía de las inversiones.
La Junta Electoral Central concluyó que este reportaje, emitido en periodo electoral dentro de los trenes del AVE, constituía “una evidente manifestación de una campaña institucional de los logros obtenidos en el sector de las infraestructuras del transporte por carretera por el Ministerio de Fomento”.
Álvarez, a través de la Abogacía del Estado, recurrió la sanción al entender que la Junta Electoral Central vulneró varios de sus derechos, incluido el de la presunción de inocencia. La ex ministra llegó a argumentar que el video había sido realizado y emitido por Renfe, asegurando que no existía ninguna prueba que pudiese relacionarle directamente con los hechos sancionados.
También argumentó que a lo largo del procedimiento sancionador no se aclaró debidamente si dicho procedimiento era seguido contra la ministra de Fomento o contra la persona su titular de doña Magdalena Álvarez.
En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados del Alto Tribunal señalan que la decisión de la Junta Electoral Central fue “acertada” y añaden que comparten su criterio a la hora de entender que Álvarez infringió con el citado video la prohibición de no influir en la orientación de los votos por parte de las administraciones públicas.
“La neutralidad electoral resulta inexcusable en todo momento para cualquier Administración publica y le obliga a abstenerse de cualquier clase de actuaciones contrarias a ella (entre las que se encuentra el facilitar o distribuir propaganda sobre una concreta opción política)”, señala el Tribunal Supremo.
(SERVIMEDIA)
23 Nov 2009
DCD/jrv