El Gobierno aplaza tres meses la la reforma de la edad de jubilación parcial y anticipada
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El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto en el que se anula la entrada en vigor el próximo 1 de enero de las nuevas edades de jubilación anticipada y parcial contenidas en la ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social de 2011.
En concreto, según indicaron fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Gobierno ha prorrogado tres meses estos conceptos para conseguir llegar a un acuerdo con el resto de fuerzas políticas dentro del Pacto de Toledo.
Este real decreto es el desarrollo reglamentario de la norma aprobada por el anterior Ejecutivo presidido por José Luis Rodríguez Zapatero para que pueda entrar en vigor el próximo 1 de enero, sin que ello impida al actual Gobierno hacer una revisión total de la norma.
En concreto, el real decreto incluye, según dichas fuentes, la suspensión de los artículos que establecían la edad de jubilación y la parcial para evitar que en un periodo de dos meses pudieran sucederse hasta tres regulaciones, a aludiendo a la actual, a la que entraría con la nueva ley, y a su modificación posterior.
El Gobierno quiere evitar que haya cada vez más diferencia entre la edad efectiva y la legal. Empleo propone elevar de 61 a 63 años la edad en la jubilación anticipada forzosa y de 63 a 65 en el caso de la forzosa o la obligación de tener una serie de años cotizados para acceder a la jubilación parcial, una vez que la jubilación se amplía a los 67 años.
Según Empleo, entre los objetivos del decreto es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. En este caso, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal. De manera que cada trabajador tendrá su edad personalizada.
Además, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que de acuerdo con la ley 27/2011 pasarán a contabilizarse por años y meses tanto para determinar la edad como la cuantía de las pensiones.
El decreto concreta también los requisitos relacionado con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta 25 años en 2022. Como dicha ampliación pude resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.
Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre 20 o 25 años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.
Dichas circunstancias son, según fuentes del Ministerio de Empleo, trabajadores de más de 55 años que cesen de trabajar de forma involuntaria a los que se les computará la base más larga que tuviera durante 24 meses a partir de los 50 años.
Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.
Por otra parte, el real decreto también desarrolla y concreta la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la ley 27/2011. Es el caso de las personas que por nacimiento o adopción vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.
En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.
Asimismo establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores.
(SERVIMEDIA)
28 Dic 2012
MML