El artículo 95 de la Ley General Tributaria fija el “carácter reservado” de los datos de los contribuyentes

- Autoridades y funcionarios están “obligados al más estricto y completo sigilo”

MADRID
SERVIMEDIA

El artículo 95 de la Ley General Tributaria establece el “carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria", por lo que será uno de los cambios que tendrá que impulsar el Gobierno para poder publicar los nombre de los “mayores defraudadores” del Fisco.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, anunció este jueves en el Senado que el Ejecutivo “está estudiando” adaptar la normativa vigente para poder publicar los nombres de “quienes son los mayores defraudadores”.

En dicho artículo se establece que todos los “datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado”.

“Sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros”, agrega la norma.

En todo caso fija excepciones como, por ejemplo, la colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación de delitos.

Por otra parte, en el artículo 95 se recoge que la Administración tributaria “adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado”.

En concreto, se explica que “cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos”.

(SERVIMEDIA)
13 Dic 2012
BPP/GFM