El Supremo retira la sanción a la asociación que permitía ver TV3 en la Comunidad Valenciana
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido anular la sanción de 300.000 euros que le fue impuesta a la asociación ‘Acció Cultural del País Valenciá’ por permitir ver a través de un sistema de reemisión la televisión autonómica catalana TV3 dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Pedro José Yagüe, han decidido retirar la sanción no porque entiedan que la actividad desarrollada por ‘Acció Cultural del País Valenciá’ fuese lícita sino por la falta de competencia de la Generalitat Valenciana para imponerla.
La sanción ahora anulada fue impuesta en febrero de 2007 por la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación de la Generalitat Valenciana. El Ejecutivo autonómico ordenó el cese inmediato de las emisiones de TV3 en su territorio e impuso a ‘Acció Cultural del País Valenciá’ una multa de 300.000 euros por una infracción muy grave.
El Supremo señala en la sentencia hecha pública hoy que las emisiones televisivas con origen en Cataluña “procedían de un operador público habilitado al efecto” y no se trataba, por lo tanto, de un "emisor clandestino".
Pero el Alto Tribunal ha anulado la multa porque entiende que es el Estado y no las comunidades autonómas el competente para imponer sanciones cuando el expediente sea relativo al “desbordamiento en el uso del espectro radioeléctrico y no por los contenidos de las emisiones ni por la falta de licencia audiovisual del emisor de origen”.
“La anterior conclusión no implica que declaremos la licitud de la conducta de la asociación recurrente sino exclusivamente la falta de competencia de la Administración autonómica para sancionarla”, reitera la resolución.
(SERVIMEDIA)
12 Dic 2012
DCD