Pagar más de 2.500 euros en efectivo, prohibido desde este lunes
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A partir de este lunes no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Así consta en la Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
El texto recoge que “resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación”.
El citado importe de las limitaciones de pagos en efectivo será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Por otra parte, esta ley obliga a los ciudadanos a informar sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
También hay que dar cuenta de información de cualquier título, activos o valores de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.
(SERVIMEDIA)
18 Nov 2012
BPP/GFM/gfm/caa