Cataluña. Un juez anula la obligación de recoger avales para formaciones extraparlamentarias

MADRID
SERVIMEDIA

Un juez de Gerona ha anulado la decisión de la Junta Electoral Central de que las formaciones extraparlamentarias que quisieran concurrir a las elecciones catalanas del 25 de noviembre debían presentar avales por el 0,1 por ciento del censo de cada circunscripción.

Este juez de Gerona, que se llama Ramón Gorbs, ha resuelto así una demanda presentada por el colectivo Hartos.org, que se presenta a los comicios catalanes de finales de este mes.

La resolución judicial, facilitada por Hartos.org, anula la decisión tomada el pasado 12 de octubre por la Junta Electoral Central, que solicitaba estos avales para concurrir a los comicios catalanes.

En este sentido, el juez califica de “insólito” exigir avales por el 0,1 por ciento del censo de cada circunscripción una vez iniciado el proceso electoral. El magistrado sostiene que este requisito altera “de forma radical” el proceso de presentación de candidaturas.

El juez añade que solicitar la entrega “de nada menos” que avales por el 0,1 por 100 de los electores es un “requisito de no fácil logro y menos cuando se impone subrepticiamente y después de iniciado y bien adelantado el trámite de presentación de candidaturas”.

Según Hartos.org, con esta decisión judicial “ha prevalecido la lucha por el pluralismo y la democracia, por encima de la competencia que supone la participación en las elecciones de más fuerzas extraparlamentarias”.

Además, este colectivo se refirió a que esta resolución judicial “hará posible” que las candidaturas que se quedaron sin proclamar por falta de avales ahora deban ser proclamadas. Asimismo, Hartos.org se refirió a que esta sentencia “no tiene precedentes en el sistema electoral español, en el que nunca la independencia judicial había intervenido de forma tan notoria, corrigiendo una decisión tan importante de la Junta Electoral Central sobre la organización electoral”.

(SERVIMEDIA)
05 Nov 2012
NBC