ETA. El Tribunal de Estrasburgo admite a trámite el recurso contra la sentencia que cuestiona la “doctrina Parot”
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El Tribunal de Estrasburgo ha admitido a trámite el recurso que el Gobierno español presentó contra la sentencia que cuestionaba la “doctrina Parot” al hilo de una reclamación que presentó la etarra Inés del Río.
Según informó esta institución europea, este lunes se decidió que “el caso sea remitido a la Gran Sala (del tribunal) a petición del Gobierno español”.
Esta decisión de la Corte de Estrasburgo se produce después de que la Abogacía del Estado interpusiera, el pasado 4 de octubre, un recurso contra la sentencia dictada por el tribunal europeo el pasado 10 de julio.
La Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la aplicación de la conocida como “doctrina Parot” a la etarra Del Río había vulnerado el principio de irretroactividad de las penas y el derecho a la libertad personal. Estos aspectos están recogidos, respectivamente, en los artículos 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
La recurrente había sido condenada por la Audiencias Nacional a más de 3.800 años de cárcel por 23 asesinatos y 57 intentos de asesinato.
El Tribunal de Estrasburgo entendía que existía una jurisprudencia y una práctica administrativa que cambió con una sentencia española de 2006. En ésta se estableció la “doctrina Parot”, en la que se fijó que las redenciones de penas por el trabajo, previstas en el Código Penal de 1973, se aplicasen a cada una de las condenas impuestas y no al máximo de cumplimiento fijado en 30 años.
“ESPECIAL TRASCENDENCIA”
Los argumentos dados por el Gobierno español en su recurso eran, en primer lugar, “la relevancia del caso para la interpretación o aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, así que, con la sentencia sobre la etarra Del Río, el tribunal europeo se había apartado de su “doctrina previa”.
Asimismo, la Abogacía del Estado destacó “la excepcional trascendencia” del caso de esta terrorista. Se argumentó la “extraordinaria relevancia social y mediática” del caso, puesto que esta etarra está condenada por gravísimos delitos. También esgrimió España que la aplicación de la doctrina de la sentencia Del Río tiene una enorme repercusión para la política penitenciaria española, puesto que adelantaría la puesta en libertad de los mayores terroristas y de los más peligrosos delincuentes.
Asimismo, la Abogacía del Estado estimaba que, con su sentencia sobre la etarra Del Río, el tribunal europeo se había apartado “de la doctrina previa sobre la distinción entre penas y forma de cumplimiento o de ejecución de la pena”.
Para los abogados españoles, “el principio de irretroactividad del artículo 7 del Convenio sólo es aplicable a la definición de los delitos y a la determinación de las penas, pero nunca a las formas de ejecución y cumplimiento, que se consideran dentro del margen de la política penitenciaria de cada Estado”.
Según el recurso español, hasta la sentencia de Del Río, el Tribunal Estrasburgo había mantenido, de forma reiterada y unánime, que las medidas que pudieran suponer un adelantamiento en la puesta en libertad, sin cumplir la totalidad de las penas impuestas, formaban parte de la ejecución de las mismas y, en consecuencia, no podían considerarse penas a los efectos del Convenio de Derechos Humanos.
(SERVIMEDIA)
23 Oct 2012
NBC