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Estrasburgo condena a España por no investigar las torturas denunciadas por el director de “Egunkaria”

- Deberá pagar 24.000 euros a Martxelo Otamendi

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar 24.000 euros al exdirector del diario vasco “Egunkaria” Martxelo Otamendi por no haber investigado de forma efectiva las presuntas torturas que sufrió durante su detención en el año 2003 a manos de la Guardia Civil.

La Sección Tercera del TEDH ha concluido que España vulneró en este caso el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama el derecho a no sufrir un trato degradante o inhumano, según se recoge en la sentencia hecha pública hoy por el tribunal con sede en Estrasburgo (Francia).

Los siete magistrados de la Sección Tercera, presididos por el andorrano Josep Casadevall, consideran en concreto que las autoridades judiciales españolas vulneraron el citado artículo al no efectuar “una investigación efectiva” sobre los malos tratos denunciados. En concreto, España deberá pagar a Otamendi 20.000 por daños morales y otros 4.000 en concepto de costas procesales.

DETENCIÓN E INCOMUNICACIÓN

El periodista fue arrestado en la madrugada del 20 febrero 2003 en su casa de Tolosa (Guipúzcoa) por orden de la Audiencia Nacional en el marco de la investigación judicial contra el periódico “Egunkaria”. El que fuera último director del diario fue acusado por el instructor de la causa, el juez Juan del Olmo, de integración en organización terrorista. Otamendi estuvo cinco días detenido antes de ser puesto a disposición judicial.

El periodista explicó ante el juez de instrucción de la Audiencia Nacional que la Guardia Civil le había impedido dormir durante dos días, que le habían golpeado en los testículos y que le habían desnudado y obligado a adoptar posturas de cariz sexual mientras los agentes le dirigían insultos homófobos. También relató que le habían cubierto la cabeza con una bolsa de plástico, que le habían amenazado de muerte y que habían simulado que le pegaban un tiro.

El juez Del Olmo se negó a indagar los malos tratos, pero, tras la denuncia de Otamendi, el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid abrió el 25 de marzo una investigación. Tras interrogar al médico forense, el juez de Madrid archivó la causa en febrero de 2004.

CRÍTICAS A LOS JUECES

El TEDH recuerda en la sentencia hecha pública hoy que cuando una persona denuncia de manera verosímil haber sido objeto de malos tratos a manos de los cuerpos y fuerzas de seguridad de un estado debe llevarse a cabo una investigación efectiva de los hechos.

Los magistrados de Estrasburgo critican en este sentido al juez Del Olmo por haber “permanecido pasivo” después de que Otamendi le relatase las supuestas torturas que sufrió.

El TEDH también censura la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid por haberse “limitado a examinar el atestado del médico forense” y no haber tomado declaración a los agentes que interrogaron a Otamendi durante su incomunicación.

“El Tribunal considera que las investigaciones llevadas a cabo en el presente caso no fueron suficientemente profundas y efectivas”, señala la sentencia hecha pública hoy, que puede ser recurrida por el Gobierno española ante la Gran Sala del TEDH.

ADVERTENCIA A ESPAÑA

Los magistrados aprovechan la resolución para reiterar al Gobierno español la necesidad de adoptar las medidas recomendadas por el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en relación con “la mejora de la calidad del examen médico-legal de las personas sometidas a una detención con incomunicación”.

“La situación de particular vulnerabilidad de las personas detenidas con incomunicación justifica la adopción de medidas de vigilancia apropiadas para evitar los abusos y proteger la integridad física de los detenidos”, indica la resolución.

La Audiencia Nacional decidió en abril de 2010 absolver a Otamendi y otros cuatro directivos de “Egunkaria”, que habían sido acusados de integración en organización terrorista y para los que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia pedían penas de 14 años de cárcel.

En la citada sentencia, la Audiencia Nacional señalaba que “no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de incomunicación” a las que se sometió a Otamendi.

(SERVIMEDIA)
16 Oct 2012
DCD