La Audiencia Nacional deja en libertad a dos etarras al revisar la “doctrina Parot”
- Rechaza el recurso de otros 15 terroristas
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado el excarcelamiento de los etarras Oscar Abad Palacios e Itziar Martínez Sustatxa en el marco de la deliberación que está realizando sobre el alcance de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que tumbó la “doctrina Parot”.
Los 18 magistrados de la Sala de lo Penal, reunidos en pleno, han decidido por el contrario rechazar el recurso presentado por otros 15 etarras contra el alargamiento de sus condenas en aplicación de la citada doctrina, según explicaron fuentes de la Audiencia Nacional.
En el caso de Martínez Palacios, la Audiencia Nacional ha concluido que la “doctrina Parot” le fue aplicada de forma errónea. Aunque el Constitucional le denegó el recurso el pasado mes de marzo por un defecto de forma, los magistrados han tenido en cuenta que a uno de sus compañeros de comando, condenado por los mismos hechos, si se le dejó en libertad.
El caso de Abad Palacios es distinto, ya que no se centra en la aplicación de la doctrina, sino que su libertad ha sido decretada al entender que se le aplicó el Código Penal del año 1973 cuando el del año 1995 le es más favorable.
Dentro de los 15 recursos que se han denegado, ocho de ellos lo han sido porque el Constitucional ya les denegó el amparo en marzo pasado. Los otros siete han sido desestimados porque en sus casos se está pendiente de la resolución bien del Constitucional bien del Tribunal Supremo.
Los magistrados de la Sala de lo Penal seguirán deliberando el próximo 14 de octubre sobre los 17 recursos sobre los que todavía no se han pronunciado.
VARIOS DÍAS DE DELIBERACIÓN
Los 18 miembros que componen la Sala de lo Penal llevan varios días deliberando sobre los 34 casos -33 etarras y una narcotraficante- que se han avocado a pleno en relación con la “doctrina Parot”:
Las deliberaciones se producen después de que el TEDH estableciese el pasado 10 de julio que la “doctrina Parot” no se puede aplicar a aquellos presos que hayan sido condenados por hechos anteriores a 1995, lo que afectaría a la mayoría de etarras a los que se les han prolongado las penas.
El tribunal con sede en Estrasburgo condenó en concreto a España a pagar 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés Del Río por aplicarle de forma retroactiva la conocida doctrina, en una sentencia dictada en julio pasado y en la que instaba además a poner a la etarra en libertad.
El TEDH decretó en su sentencia, dictada el pasado 10 de julio, que la doctrina no se puede aplicar de forma retroactiva. “No se puede aplicar retroactivamente y en detrimento del penado el espíritu de los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción", señalaron por unanimidad los magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall.
El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, recurrió hace unos días esta sentencia, que deberá ser revisada por la Gran Sala del TEDH. El recurso pone de relieve “la excepcional trascendencia” y “la extraordinaria relevancia social y mediática” que este caso tiene en España, ya que supondría adelantar la puesta en libertad “de los mayores terroristas y de los más peligrosos delincuentes”.
(SERVIMEDIA)
11 Oct 2012
DCD