El Gobierno limita los instrumentos de financiación a las CCAA que se acojan a los mecanismos de liquidez

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno ha limitado los instrumentos de financiación que pueden emplear las comunidades autónomas que se acojan a los mecanismos de liquidez puestos en marcha, como son la Línea ICO-CCAA 2012 y el Fondo de Liquidez Autonómico.

Así consta en una resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera publicada este martes en el BOE, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas se acojan a esos dos mecanismos.

En la resolución se indica que las comunidades “sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento en los términos que se establecen” en los apartados de la resolución.

El Gobierno explica que las comunidades podrán, por ejemplo, realizar operaciones de endeudamiento a través de instrumentos como certificados de deuda bajo ley alemana, valores negociables o no emitidos mediante emisión pública o privada, instrumentos de financiación a corto plazo o préstamos a largo plazo.

El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar en 250 puntos básicos al rendimiento de la deuda pública del Estado al plazo equivalente.

Por otra parte, se permite el uso de algunos derivados financieros, aunque en el caso de los más complejos deberá ser autorizado por la Secretaría General del Tesoro.

Además, en ningún caso podrán contratarse, por ejemplo, derivados financieros que supongan un diferimiento en la carga financiera o los contratados a precios fuera de los razonables de mercado.

La realización de derivados financieros exigirá la firma de un contrato estándar por el que se recojan los derechos y obligaciones asociados a estas operaciones.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

Las comunidades autónomas tienen la obligación de comunicar mensualmente las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento y de derivados realizadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Esta comunicación se acompañará de un certificado del Interventor General de la comunidad o el alto cargo competente en materia de endeudamiento, certificando y justificando el cumplimiento de la condicionalidad financiera expuesta en esta resolución.

La comunicación acerca de las operaciones de derivados contratadas se acompañará además de una memoria explicativa del funcionamiento del derivado y de la finalidad perseguida.

(SERVIMEDIA)
09 Oct 2012
BPP/GFM