Discapacidad. Down España y Vueling colaborarán para evitar discriminaciones a pasajeros con síndrome de Down

MADRID
SERVIMEDIA

Down España y Vueling colaborarán para evitar que vuelvan a producirse discriminaciones por razón de discapacidad en los vuelos de la compañía, que el pasado 14 de septiembre obligó a una joven con síndrome de Down a pagar un recargo en su billete por un servicio de acompañamiento.

A juicio de la Federación Española de Síndrome de Down, con este comportamiento, Vueling no cumplió con la normativa actual sobre transporte aéreo para personas con discapacidad, por lo que ahora trabajará conjuntamente con Down España para evitar situaciones como la descrita.

Y es que, según informó este jueves la citada federación, responsables de Vueling se han dirigido a Down España con la intención de mantener una reunión y colaborar de manera conjunta para definir una concreta aplicación de la normativa en vigor que pueda evitar situaciones como las sucedidas.

Asimismo, Down España y Vueling trabajarán con la División de Calidad y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dependiente del Ministerio de Fomento.

Con esta colaboración, las dos entidades pretenden garantizar el acceso de las personas con discapacidad al transporte aéreo en igualdad de condiciones que el resto de pasajeros, facilitando así su plena inclusión en la sociedad.

LOS HECHOS

Todo empezó, explicó Down España, cuando Blanca Ibáñez, de 15 años, se dirigió con sus abuelos al Aeropuerto del Prat en Barcelona para tomar un avión rumbo a Menorca, lugar donde reside y donde debía continuar con sus estudios tras las vacaciones estivales.

Blanca iba a volar sola, algo a lo que está acostumbrada y que, según asegura su madre, Neus Santacana, había hecho hasta en 10 ocasiones.

Por eso, cuando en el mostrador de facturación la azafata de Vueling indicó a la familia que si la joven volaba sola debía pagar un recargo de 35 euros por un servicio de acompañamiento en vuelo, nadie entendió las razones. Hasta la fecha ninguna compañía aérea les había obligado a contratar dicho servicio y por eso la familia se opuso a abonar la cantidad, con lo que la azafata se negó entonces a emitir la tarjeta de embarque.

Según Vueling, la actuación de su empleada fue la correcta, ya que las personas con movilidad reducida o PMR (categoría en la que se incluye a los pasajeros con cualquier tipo de discapacidad) deben volar acompañados por un adulto o aportar un certificado médico que acredite que están capacitados para volar solos.

A Blanca, acostumbrada a volar con asiduidad, sola o con su familia, nunca le habían pedido este certificado, lo que, según Vueling, se debe a una serie de "errores" en todos los viajes anteriores.

El certificado que la compañía menciona, y que Blanca posee a pesar de no llevarlo consigo el pasado 14 de septiembre le exime de la necesidad de ir acompañada de una tercera persona.

Según ha podido saber Down España a través de responsables de Vueling, "los trabajadores de la compañía de asistencia en tierra plantearon la alternativa de la contratación del servicio de acompañamiento para evitar la denegación de embarque, dado que la joven no disponía del certificado médico del que dispone habitualmente".

Tal y como explica Vueling, de haber presentado este certificado no habría obligado a la familia a pagar el servicio de acompañamiento, cuya razón de ser en este caso es -dice la compañía- que el pasajero tenga una persona que se responsabilice de él dentro del avión en caso de emergencia, desvío del vuelo a otro destino u otro problema, así como de que llegue a su destino.

LA NORMATIVA

Sin embargo, apunta Down España, la normativa en vigor, el Reglamento nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 5 de julio de 2006, recoge que para conseguir que las oportunidades de viajar en avión de las personas con discapacidad sean comparables a las de los demás ciudadanos es preciso prestarles una asistencia dentro y fuera del avión que no implique cargo adicional alguno.

La familia defiende además que "la normativa europea no obliga a acreditar que la pasajera esté capacitada para volar sola". Efectivamente, según especifica dicho reglamento en su artículo 3 "no puede denegarse alegando la discapacidad del pasajero a embarcar si la persona dispone de un billete válido o una reserva".

(SERVIMEDIA)
27 Sep 2012
IGA/man