Madrid. El Gobierno crea una nueva deducción en el IRPF para familias con rentas inferiores a 24.000 euros anuales
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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dio hoy el visto bueno al anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2010, que incluye una nueva deducción en el IRPF para las familias con dos o más hijos y rentas familiares inferiores a 24.000 euros anuales, equivalente a una rebaja del 10% de la cuota íntegra autonómica a pagar.
El consejero de Economía y Hacienda, Antonio Beteta, explicó que más de medio millón de madrileños (505.00 contribuyentes) podrían beneficiarse de esta nueva deducción autonómica en el IRPF, que supondrá un ahorro medio de 158 euros por unidad familiar.
También se incluye una deducción en el IRPF para aquellas personas físicas (empresarios, directivos, ahorradores o emprendedores), que adquieran acciones o participaciones en la constitución de entidades de nueva creación o en la ampliación de capital de entidades con menos de 3 años de antigüedad, que lleven aparejado incremento del empleo, siempre que además del capital financiero aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la empresa en la que invierten.
Beteta explicó que esta medida persigue un doble objetivo: por un lado apoyar las iniciativas emprendedoras de los denominados “business angels” y, por otro, favorecer la creación de empleo.
El importe de la deducción será del 20% de las cantidades invertidas, con el límite máximo de deducción de 4.000 euros anuales. Además, debe tratarse de participaciones en Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas Laborales o Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales. Estas entidades deben tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y desarrollar una actividad económica (que no sea la mera tenencia y gestión de un patrimonio).
TARIFA AUTONÓMICA
La denominada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos regionales para 2010 readapta también la tarifa autonómica del Impuesto de la Renta para ajustarla al nuevo sistema de financiación autonómica.
La rebaja de un punto de la tarifa se traducirá en un ahorro adicional de 245 millones para los contribuyentes madrileños.
También se plantean ayudas a la comercialización para los sectores inmobiliario y automovilístico. El proyecto introduce dos modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para, en el actual contexto, revitalizar el mercado inmobiliario y el sector automovilístico.
Así, tendrán un tipo impositivo reducido del 2% -respecto del general del 7%- para la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias con el compromiso de revender los inmuebles en un plazo no superior a 3 años.
Igualmente, se introduce un tipo impositivo reducido, del 0,5% - el tipo general es del 4% en vehículos-, para las transmisiones de vehículos a empresarios dedicados a su reventa cuando pase un año desde la adquisición, ya que hasta ese momento está habilitada la exención del impuesto.
MORATORIA EN EL PAGO DE TASAS
Además, la Ley de Acompañamiento introduce una moratoria de cinco años en el pago de las tasas autonómicas para el año 2010 que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las pymes por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de las actividades profesionales o empresariales.
Entre las medidas de orden administrativo contempladas en la ley destacan las destinadas a favorecer a las funcionarias víctimas de violencia de género, que, para trasladarse a otro puesto de trabajo, ya no necesitarán la provisión de un nuevo puesto, ya que se suprime este requisito.
El nuevo puesto de trabajo tendrá carácter provisional durante el primer año con reserva del puesto desempeñado con anterioridad. Al cumplirse el año, la funcionaria deberá optar entre uno de ellos.
Asimismo, el absentismo laboral penalizará a los funcionarios que quieran retrasar su jubilación. Así, al funcionario que tenga ausencias superiores al 20% de la jornada anual prevista en el calendario anual, en los dos años anteriores a la solicitud, se le denegará la prolongación del servicio activo, una vez cumplidos los 65 años.
(SERVIMEDIA)
12 Nov 2009
SMO/gja