La Audiencia Nacional explica que existe un “peligro patente” para la vida de Bolinaga
- Considera que debe prevalecer el “principio de humanidad”
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió dejar en libertad al etarra Josu Uribetxeberria Bolinaga al concluir que existe “un peligro patente” para su vida, un riesgo que, según los magistrados, se evidencia “de forma clara y manifiesta” en los distintos informes médicos, que coinciden en que el cáncer que padece el terrorista es “muy grave e incurable”.
Así lo ponen de manifiesto los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el auto dictado hoy, en el que exponen sus argumentos para poner en libertad a Uribetxeberria Bolinaga, una decisión adoptada la semana pasada por cuatro votos a favor –Fernando Grande-Marlaska, Alfonso Guevara, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez Valcárcel- y uno en contra –Nicolás Poveda-.
Los magistrados, presididos por Grande-Marlaska, afirman que los distintos informes médicos, incluido el elaborado por los servicios forenses de la propia Audiencia Nacional, coinciden en la gravedad de la enfermedad.
La única diferencia, según el tribunal, radica en los pareceres de los facultativos sobre el pronóstico de supervivencia. Mientras que los médicos del Hospital Donostía de San Sebastián, en el que Bolinaga se encuentra ingresado, le dan casi ochos meses de vida, la médico forense de la Audiencia Nacional Carmen Baena pronostica una supervivencia de 11 meses.
"En cualquier caso entendemos que esta diferencia de opiniones no impide afirmar que existe un peligro claro, notorio y manifiesto para la vida del paciente de fallecer en un corto periodo de tiempo", señala la resolución hecha pública hoy.
El último informe elaborado por los servicios forenses de la Audiencia Nacional aseguraba que Bolinaga no se encuentra al borde de la muerte y que el empeoramiento de su estado se debe a los efectos secundarios del tratamiento que está recibiendo.
ARREPENTIMIENTO DEL ETARRA
La clave jurídica está en el artículo del Código Penal que se aplica al caso. El auto explica que la Fiscalía de la Audiencia Nacional optó en un principio por acudir al artículo 92.3 del Código Penal, que, al contrario que otros preceptos legales, no exige un arrepentimiento del preso si no únicamente que exista un “riesgo patente” para su vida, una circunstancia que los miembros del tribunal consideran que sí se da en el caso de Bolinaga.
Los magistrados de la Sala de lo Penal recuerdan además a la Fiscalía que sí consintió la concesión de tercer grado penitenciario para Bolinaga, algo que “resulta contradictorio e incompatible con el recurso que ha formulado” ya que, en aquella ocasión, no argumentó que fuera necesario que el preso mostrara arrepentimiento por sus crímenes.
“Ahora impugna la concesión de la libertad condicional, alegando por el contrario que es preciso, al no existir peligro patente para la vida, la concurrencia de dicha condición”, indica el tribunal.
PRINCIPIO DE HUMANIDAD
Los magistrados explican asimismo en el auto que la concesión de la libertad condicional a Bolinaga se basa en el “principio de humanidad”, cuya aplicación no puede depender de la gravedad de los delitos que haya cometido el preso.
El etarra está condenado por el secuestro de Ortega Lara y por el asesinato de tres guardias civiles.
El tribunal recuerda “la prohibición constitucional de aplicar penas inhumanas o degradantes y en el valor de la dignidad humana, que es un fundamento del orden político y de la paz social”.
Este principio de humanidad, explican los magistrados, no puede “depender de la gravedad de las conductas sancionadas, ni de la entidad de los daños causados”. “Prevalece el respeto a la dignidad de la persona humana en la última fase de la vida”, subraya la resolución.
El auto deja claro que “la libertad condicional no significa la liberación del condenado ni la extinción de su responsabilidad penal” y recuerda que, bajo esta figura, el condenado “es objeto de seguimiento y control”.
En este sentido, recuerda que el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, que otorgó la libertad condicional el pasado 30 de agosto, ha establecido una serie de condiciones para Bolinaga, entre las que destacan que el etarra tiene prohibido acercarse al domicilio o al lugar de trabajo de las víctimas de sus delitos, entre los que se encuentra José Antonio Ortega Lara, y que tampoco podrá "participar de forma activa o pasiva en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia".
FALTA DE INDEFENSIÓN
Los magistrados aseguran también que la visita del juez Castro a Bolinaga en el Hospital no causó indefensión a la Fiscalía ya que “no se le ha ocultado información alguna” y “pudo informar”
Los jueces también censuran que el fiscal se quejase de que el juez Castro no diese traslado a la médico forense del informe de los facultativos del hospital y del contenido de su entrevista con ellos.
La Sección Primera de lo Penal considera que esta circunstancia “carece de relevancia” porque “nada impidió a la médico forense contactar con los oncólogos que trataban al paciente y explorar al condenado”.
En este sentido, señalan los magistrados que a la médico forense se le requería “una opinión experta”, algo para lo que podría haber sido conveniente evaluar “los signos y los síntomas del cuerpo doliente”.
VOTO PARTICULAR
El único magistrado que voto en contra de excarcelar a Bolinaga, Nicolás Poveda, explica en el voto particular hecho público hoy que, a pesar de considerar que el etarra padece una enfermedad muya grave, entiende que ninguno de los informes médicos menciona "un riesgo de muerte patente".
En base a este argumento, el magistrado discrepante concluye que se tendría que haber optado por el artículo del 92.1 del Código Penal, que exige el arrepentimiento del preso para poder conceder la libertad condicional.
(SERVIMEDIA)
19 Sep 2012
DCD