Sánchez Gordillo no puede renunciar a ser aforado mientras mantenga el acta de diputado

MADRID
SERVIMEDIA

El diputado de Izquierda Unida Juan Manuel Sánchez Gordillo no puede renunciar a ser aforado mientras mantenga el acta de parlamentario, según se desprende del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Sánchez Gordillo anunció públicamente su disposción a renunciar a esa condición tras la polémica suscitada por el asalto a dos supermercados de Andalucía.

Sin embargo, la inviolabilidad y el aforamiento que el Estatuto garantiza a los parlamentarios autonómicos son prerrogativas que pretenden proteger a los ciudadanos a los que el diputado representa y, por tanto, a las que éste no puede renunciar.

Igual que la Constitución y los reglamentos del Congreso y del Senado establecen para diputados y senadores, el Estatuto de Autonomía lo establece para los parlamentarios autonómicos.

Su artículo 101.3 dice que durante su mandato los diputados "no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".

"Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", añade el Estatuto.

El Reglamento del Parlamento de Andalucía se hace eco de esa prerrogativa remitiendo a ese mismo artículo. Añade el Reglamento que el presidente del Parlamento, una vez conocida la detención de un diputado, "o cualquier otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará de inmediato cuantas medidas estime convenientes, en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros".

De todo ello se desprende que Sánchez Gordillo no puede renunciar a su condición de aforado mientras mantenga el acta de diputado autonómico.

En consecuencia, no podrá ser detenido por el asalto a los supermercados salvo en "flagrante" delito, es decir, cometiéndolo ese mismo momento.

(SERVIMEDIA)
13 Ago 2012
CLC/gja