Estrasburgo veta la aplicación de la “doctrina Parot” a condenados por hechos anteriores a 1995

MADRID
SERVIMEDIA

La sentencia hecha pública este martes por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece que la “doctrina Parot” no se puede aplicar a aquellos que hayan sido condenados por hechos anteriores a 1995, lo que afectaría a la mayoría de etarras a los que se les han prolongado las penas en aplicación de esta medida.

La sentencia, por la que el tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) condena a España a indemnizar con 30.000 euros a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle la “Parot” y en la que se pide su puesta en libertad, decreta que la doctrina no se puede aplicar de forma retroactiva.

“No se puede aplicar retroactivamente y en detrimento del penado el espíritu de los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción", señalan por unanimidad los magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall.

La clave de la resolución está en cuándo se considera que la aplicación de la doctrina es retroactiva. Estrasburgo señala en este sentido que, si bien el precepto jurisprudencial fue establecido por el Tribunal Supremo en el año 2006, se considerará que su aplicación ha sido retroactiva si se produjo en condenas por hechos anteriores a 1995.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Ese fue el año en que entró en vigor el nuevo Código Penal, que fijó de manera más restrictiva la aplicación de los beneficios penitenciarios en su artículo 78. Esta reforma llevó en el año 2006 al Alto Tribunal a interpretar y establecer que los beneficios penitenciarios se aplican al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión (40 años según el nuevo Código Penal).

El antiguo Código Penal, del año 1973, establecía, en cambio, que los beneficios penitenciarios debían aplicarse al máximo legal de permanencia en prisión.

Esta diferencia normativa es la que ha llevado a los magistrados del TEDH a señalar que la “doctrina Parot” se considerará retroactiva y, por lo tanto ilegal, cuando se aplique a condenados por hechos anteriores a 1995.

“El Tribunal constata que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo ha vaciado de sentido las redenciones de penas a las que las personas condenadas bajo el antiguo Código Penal de 1973 hubiesen tenido derecho”, señala la resolución antes de añadir que “el giro jurisprudencial se realizó después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995, que suprimió el sistema de redención de penas y estableció nuevas reglas más estrictas para el cálculo de los beneficios penitenciarios”.

A pesar de estas consideraciones, los magistrados del TEDH sí permiten la aplicación de la “doctrina Parot” a hechos posteriores a 1995 y en los que se aplicó, por lo tanto, el nuevo Código Penal. La resolución subraya en este sentido que los Estados "son libres de modificar sus políticas penales, principalmente para reforzar la represión de los crímenes y delitos".

Este criterio podría afectar a la mayoría de los 87 etarras a los que les ha sido aplicada la doctrina entre 2006 y 2011. En el TEDH hay más de 30 recursos presentados por la “Parot”.

DAÑOS MORALES

Todos estos argumentos, adoptados por unanimidad por los siete magistrados de la Sección Tercera del TEDH, han llevado al tribunal a condenar a España a indemnizar con 30.000 a la etarra Inés del Río Prada por los daños morales que ha sufrido por la aplicación de la “doctrina Parot”.

Del Río Prada fue condenada por hechos anteriores a 1995. La antigua miembro del “comando Madrid” de ETA junto a terroristas como Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño, fue sentenciada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.

La recurrente también participó en el asesinato del comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares y en el del vicealmirante Escrigas. En la actualidad se encuentra cumpliendo condena en Murcia.

El tribunal con sede en Estrasburgo ha establecido en la resolución que las autoridades judiciales españolas, con la aplicación de la doctrina, han vulnerado los derechos fundamentales de Del Río Prada, en concreto los reconocidos en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no se pueden dictar condenas que no estén sujetas a la ley, y en el artículo 5, que proclama el derecho a la libertad.

El TEDH insta además a las autoridades españolas a dejar en libertad a la terrorista en el "plazo más breve" posible.

(SERVIMEDIA)
10 Jul 2012
DCD/caa