ETA. El Tribunal de Estrasburgo condena a España por aplicar retroactivamente la “doctrina Parot”
- Condena al Estado a pagar 30.000 euros a Del Río Prada y le insta a ponerla en libertad
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha condenado al Estado español a pagar 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle de forma retroactiva la conocida “doctrina Parot” y ha instado a las autoridades españolas a dejar en libertad a la terrorista en el “plazo más breve” posible.
“No se puede aplicar retroactivamente y en detrimento del penado el espíritu de los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción”, señala la sentencia hecha dictada hoy. Aún así, los Los magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall, no entran a valorar la legalidad de la “doctrina Parot” si esta no se aplica retroactivamente, y subrayan que los estados “son libres de modificar sus políticas penales, principalmente para reforzar la represión de los crímenes y delitos”.
La conocida “doctrina Parot”, establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006, señala que los beneficios penitenciarios se aplican al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión (30 años según el antiguo Código Penal y 40 según el nuevo).
El Tribunal con sede en Estrasburgo ha establecido en la resolución que las autoridades judiciales españolas, con la aplicación de la doctrina, ha vulnerado los derechos fundamentales de Del Río Prada, en concreto los reconocidos en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no se pueden dictar condenas que no estén sujetas a la ley, y en el artículo 5, que proclama el derecho a la libertad.
La etarra Inés del Río Prada, que fuera miembro del “comando Madrid” de ETA en los años 80 junto a terroristas como Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño, fue condenada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.
Del Río también participó en el asesinato del comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares y en el del vicealmirante Escrigas. En la actualidad se encuentra cumpliendo condena en Murcia.
SALIDA DE PRISIÓN
La etarra ingresó en prisión en febrero de 1989. En vista de la conexión jurídica y cronológica de los delitos, la Audiencia Nacional acumuló las diferentes penas y fijó en 30 años la duración total de cumplimiento de condena, de acuerdo con el límite previsto en el Código Penal de 1973.
El Ministerio del Interior, a través de Instituciones Penitenciarias, fijó la salida de prisión de Inés del Río Prada para el 2 de julio de 2008, teniendo en cuenta las redenciones por los trabajos que realizó en prisión. Pero esta resolución fue anulada en mayo de 2008 por la Audiencia Nacional, que solicitó a Instituciones Penitenciarias que realizará un nuevo cálculo de licenciamiento de la etarra en aplicación de la “doctrina Parot”.
Finalmente, en junio de ese año, la Audiencia Nacional retrasó la salida de prisión de Del Río Prada hasta el 27 de junio de 2017.
APLICACIÓN RETROACTIVA
En base a estos datos, el TEDH concluye que la aplicación a Del Río Prada de la “doctrina Parot” “ha desembocado en el alargamiento retroactivo de la pena que la recurrente debía cumplir en casi nueve años”.
Los magistrados señalan que la etarra “podía esperar de forma legítima, mientras cumplía su pena de prisión, que se beneficiaría de las redenciones de penas por el trabajo que había realizado desde 1987, sobre la hipótesis de que la pena total a cumplir era de 30 años”
“La recurrente no podía prever de forma razonable que la duración efectiva de su privación de libertad se prolongaría casi nueva años, vaciando de sentido las reducciones de penas por trabajo a las que habría tenido derecho bajo el antiguo Código Penal de 1973”, señala la sentencia.
El Tribunal con sede en Estrasburgo reitera que el cálculo de la aplicación de sus beneficios penitenciarios sufrieron un “cambio de rumbo jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo en 2006” y le fueron aplicados “de forma retroactiva”.
DAÑOS MORALES
En base a estos elementos, los magistrados concluyen que la privación de libertad de la etarra a partir del 3 de julio de 2008 “no es regular” y condenan a España a indemnizar con 30.000 euros a Del Rio Prada por los daños morales sufridos además de 1.500 euros por las costas del proceso.
La resolución, además, insta a las autoridades españolas a poner en libertad “en el plazo más breve” posible a la etarra.
A pesar de estas consideraciones, el TEDH subraya que los estados “son libres de modificar sus políticas penales, principalmente para reforzar la represión de los crímenes y delitos”.
El Pleno del Tribunal Constitucional decidió el pasado mes de marzo avalar la “doctrina Parot”, pero aceptó los recursos de estos tres etarras –y rechazó la de otros 28 presos-, ya que se les aplicó esta norma cuando su liquidación de condenas era ya firme.
(SERVIMEDIA)
10 Jul 2012
DCD