Discapacidad. El Cermi propone medidas para garantizar la accesibilidad y los derechos de todos los pasajeros de autobuses
- Como observaciones al anteproyecto de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha preparado unas observaciones dirigidas a modificar el anteproyecto de Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, con el objetivo de garantizar los derechos de los viajeros de autobuses y autocares, especialmente con discapacidad y movilidad reducida, así como las condiciones de accesibilidad de los vehículos.
El Cermi planteó hoy a través de un comunicado el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad para la obtención de la autorización del transporte público.
En cuanto al cumplimiento de ciertas condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a los principios de proporcionalidad y no discriminación, en relación a la clase de transporte que se trate en cada caso, el Cermi pide que se tenga expresamente en cuenta el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida que en cada caso apliquen.
Si la empresa incumpliese alguna de las condiciones y, por solicitud del interesado, la Administración autorizase que la empresa continúe funcionando, el Cermi plantea la suspensión de esta autorización cuando se incurra en una sanción por discriminación, mientras no se subsane el incumplimiento de las condicione de accesibilidad, así como el incumplimiento de las condiciones para la prestación de asistencia a las personas con discapacidad o con movilidad reducida por parte de la empresa contratista del servicio a las que se vea legal o contractualmente obligada.
Por otra parte, el Cermi se suma a la observación planteada por el Consejo de Consumidores y Usuarios en relación a que el Consejo Nacional de Transportes Terrestres esté formado por expertos propuestos por los diferentes sectores, incluyendo a las personas con discapacidad y movilidad reducida.
El Cermi entiende que es "esencial" para dar cumplimiento a la participación de las personas con discapacidad y movilidad reducida que se mencione "expresamente" la necesaria participación en este órgano de este grupo, debido a su condición de usuarios con especiales necesidades.
(SERVIMEDIA)
18 Jun 2012
SRH/RBA/caa