ETA. El Supremo rebaja la condena de la Audiencia Nacional a Odei Ijurco por “incongruente”

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 16 a 9 años de cárcel la condena impuesta a Odei Ijurco por atacar con cócteles molotov un coche patrulla de la Policía Foral de Navarra al considerar que la Audiencia Nacional vulneró el principio acusatorio, aplicó erróneamente los tipos penales y realizó razonamientos “incongruentes”.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han tomado esta decisión al estimar los recursos presentados por Ijurco –en gran parte apoyados por la Fiscalía- contra la sentencia dictada en marzo pasado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el magistrado Alfonso Guevara.

La Audiencia Nacional condenó a Ijurco a 16 años de cárcel al considerar probado que en la madrugada del 9 de marzo de 2008, víspera de las elecciones generales, lanzó dos cócteles molotov contra un coche patrulla de la Brigada Central de Intervención de la Policía Foral de Navarra que patrullaban por el casco viejo de Pamplona.

El tribunal encontró a Ijurco culpable de dos delitos de atentado contra la autoridad, un delito de desórdenes públicos y otro de tenencia de sustancias explosivas, todos ellos con la agravante de disfraz. El Supremo desmonta gran parte de la argumentación utilizada por la Audiencia Nacional para condenar a Ijurco por estos delitos.

Por un lado, considera que la Audiencia Nacional vulneró el principio acusatorio ya que “impuso penas superiores a las solicitadas por la Fiscalía” con respecto al delito de desórdenes públicos. El Ministerio Público pidió dos años y seis meses por este delito pero el tribunal le condenó a cinco años de cárcel, algo no permitido por la ley.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo censura a la Audiencia Nacional por condenar a Ijurco por dos delitos de atentado, un razonamiento que tilda de “incongruente”. El Alto Tribunal señala a este respecto que en una sola acción solo se puede cometer un único delito de atentado, independientemente del número de personas que se vieron afectados por el ataque.

Por último, los magistrados del Supremo consideran que la Audiencia Nacional “incumplió el mandato que impone razonar las bases que fundamenten la cuantía de la indemnización” impuesta a Ijurco, que fue condenado a pagar 25.000 euros a los dos agentes que viajaban en el coche patrulla.

En base a estas argumentaciones, el Tribunal Supremo decidió rebajar a nueve años la pena de cárcel impuesta a Ijurco y redujo la indemnización que deberá pagar a los dos agentes forales a 14.030 euros.

(SERVIMEDIA)
03 Nov 2009
DCD/jrv