El TC permite que los equipos vascos compitan internacionalmente sino lo hace una selección española

- Desestima el recurso interpuesto por el Gobierno de Aznar hace 14 años

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha decidido permitir que los equipos del País Vasco participen en competiciones internacionales pero ha limitado esta capacidad a los torneos en los que no juegue una selección española y cuando no se “impidan o perturben las competencias del Estado en materia de coordinación y representación internacional del deporte”.

Los magistrados del Constitucional, reunidos en pleno y encabezados por el presidente de la institución, Pascual Sala, han tomado esta decisión al desestimar el recurso interpuesto en su día por el Gobierno de José María Aznar contra el artículo 16 de la Ley del Deporte del País Vasco.

Este precepto establece que “la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional”.

Los magistrados han avalado la constitucionalidad de este artículo pero “siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas, y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español”, según señala la sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el vicepresidente del TC, Eugeni Gay.

La resolución, que el Constitucional ha tardado en dictar casi 14 años, ha contado con el voto particular de los magistrados Manuel Aragón, Javier Delgado y Francisco Pérez de los Cobos.

COMPETENCIAS ESTATALES

El Gobierno de Aznar alegó en su recurso que la norma aprobada por el Parlamento del País Vasco en 1998 invadía las competencias estatales en materia de relaciones internacionales (artículo 149.1.3 de la Constitución) y de cultura (artículo 149.2). El recurso señalaba que “la representación del deporte federado en las competiciones deportivas internacionales corresponde a las federaciones deportivas españolas”.

El Constitucional niega ahora este extremo y señala que “la participación o afiliación de entidades deportivas o culturales autonómicas en Organizaciones Internacionales no implica per se que se esté atribuyendo al órgano de la Comunidad Autónoma de que se trate la condición de sujeto internacional”.

Aún así, los magistrados señalan que el Gobierno del País Vasco, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de deporte, “no pueda prever que las federaciones vascas serán las únicas representantes del deporte federado vasco con carácter general”.

Esto implicaría que el País Vasco regularía determinadas facetas de la materia de deporte “que afectan a la imagen exterior del Estado y que inciden en la esfera de intereses del deporte federado español en su conjunto”.

IMAGEN INTERNACIONAL

La sentencia destaca en este sentido la necesidad de mantener “la imagen internacional del Estado español” así como “la representación unitaria del deporte federado español en su conjunto en competiciones internacionales y sus consiguientes efectos simbólicos”.

Es por ello que los magistrados han decidido reinterpretar el artículo recurrido y limitar su ejercicio a aquellos supuestos en los que “las federaciones vascas no tienen correspondencia en una federación española sino que, conforme a la normativa internacional aplicable y a las propias previsiones estatales al respecto, participan directamente en una competición internacional porque no se ve involucrado un interés nacional, no se afecta al deporte federado español en su conjunto, ni se incide en la imagen exterior del Estado español”.

(SERVIMEDIA)
26 Abr 2012
DCD